El caso en el femenino en medio de la polémica Boca-Vélez: seis cambios, protesta por "alineación indebida" y fallo del Tribunal

Mientras el Tribunal de Disciplina le dio traslado al Xeneize en el caso por la mala inclusión de seis extranjeros en la Copa Argentina, un partido entre Lanús y Belgrano también fue protestado y presentó una resolución que podría dar indicios de lo que sucederá en la demanda del Fortín.
- ⚖️ El Tribunal de Disciplina de la AFA le dio traslado a Boca para que haga su descargo ante la demanda de Vélez por la supuesta alineación indebida de seis extranjeros en la Copa Argentina.
- 🔎 Un caso del fútbol femenino (Belgrano vs. Lanús) podría dar indicios para lo que podría ocurrir entre Boca y Vélez.
- 🔄 Lanús reclamó los tres puntos por seis sustituciones; el acta COMET registra la situación y la cuaterna arbitral no la advirtió.
- 💬 Belgrano sostuvo que la sexta sustitución podría ser alineación indebida, pero afirmó que la jugadora estaba habilitada y que el cambio fue en el minuto 89 sin incidencia en el resultado.
- ✳️ El Tribunal declaró acreditada la infracción por exceder el número de sustituciones, pero negó que ello equivalga a alineación indebida.
- 🧩 Se diferenció entre la elegibilidad del jugador y la regularidad del procedimiento para su ingreso al campo de juego.
- 📜 Por la infracción se enmarca en el artículo 13 del Código Disciplinario, que prevé amonestación, multa, clausura de cancha, pérdida de partidos y deducción de puntos, entre otras medidas.
- 🏁 La resolución mantuvo el resultado del partido y sancionó a Belgrano con una multa de 200 entradas, rechazando la apelación de alineación indebida.
- ⏭️ A la espera del descargo de Boca, aún no se sabe contra quién enfrentará Racing en los cuartos de final de la Copa Argentina.
El último boletín del Tribunal de Disciplina de AFA fue seguido de cerca por muchos dado que el mismo le dio traslado a Boca para hacer su descargo ante la demanda de Vélez, por la mala inclusión de seis extranjeros en el cruce por los octavos de final de la Copa Argentina. Sin embargo, el mismo también presentó la resolución de un caso del fútbol femenino que podría dar indicios para lo que sucederá entre el Xeneize y el Fortín, cuando el Tribunal se expida al respecto.
En concreto, los casos no son análogos pero sí se dan en torno a la cuestión de la "alineación indebida". En el mismo, después de un triunfo por 3-1 de Belgrano ante Lanús, desde el Granate reclamaron los tres puntos al argumentar que el Pirata había realizado seis modificaciones durante el partido. En el COMET incluso quedó constancia de la situación, que a su vez no fue advertida por la cuaterna arbitral, según consta en el fallo fundado.
La postura de Lanús era clara, según se transcribió en el fallo: "El club protestante sostiene que la realización de una sexta sustitución constituye una infracción susceptible de ser asimilada a la figura de "alineación indebida", prevista en el artículo 18 del Código Disciplinario y, en consecuencia, solicita que se le adjudique el partido".
Del lado de Belgrano, en tanto, reconocieron el error, aseguraron que fue "involuntario" y añadieron dos cuestiones: primero, que la jugadora estaba debidamente habilitada para participar y, segundo, que el cambio se dio en el minuto 89, "sin incidencia determinante sobre el resultado final".
¿Qué resolvió el Tribunal de Disciplina? Primero, dio por acreditada la infracción correspondiente a la cantidad de sustituciones previstas en un encuentro. Pero, al mismo tiempo, negó que exista una equiparación entre los seis cambios y la figura de "alineación indebida".
Según los fundamentos, "el artículo 18 del Código Disciplinario contempla el supuesto en el cual un jugador participa en un partido y/o competición para el cual no resulta elegible, vinculando la consecuencia disciplinaria allí prevista a la existencia de una circunstancia que impida reglamentariamente su participación".
Para el Tribunal, este no fue el caso de la jugada en cuestión, dado que explicaron que se encontraba "debidamente registrada y habilitada, figuraba regularmente incorporada al encuentro a través del sistema COMET y no registraba sanción disciplinaria ni impedimento reglamentario alguno que afectara su elegibilidad".
Para el Tribunal, entonces, existe una "diferencia entre la elegibilidad de un futbolista y la regularidad del procedimiento utilizado para concretar su ingreso al campo de juego". Es decir: el hecho de haber sido un sexto cambio no implica que no podía jugar, sino que se trató simplemente de un "exceso en el número máximo de sustituciones autorizadas".
Hecha la diferencia, el Tribunal procedió a encuadrar la situación entonces en el marco de una "infracción reglamentaria", pero no como "alineación indebida", quedando esta última figura reservada entonces, según el fallo, a futbolistas no registrados o habilitados para un partido, o sancionados disciplinaria o reglamentariamente antes del mismo.
Acto seguido, remarcaron que la pérdida del partido se presenta como "la consecuencia más gravosa prevista por el ordenamiento", al mismo tiempo en que determinaron que el pedido de Lanús "importaría extender por analogía una figura disciplinaria que contempla específicamente un presupuesto fáctico distinto al ocurrido en el presente caso". Dicho de otra manera: para el Tribunal resultó improcedente aplicar la pena máxima (la pérdida del partido) dado que no encuentra una analogía entre la alineación indebida (el presupuesto fáctico necesario para aplicar esa pena máxima) y lo sucedido en el partido (la realización de seis cambios).
Ante este panorama, el Tribunal entonces procedió a enmarcar la situación en el artículo 13 del Código Disciplinario, uno que contempla "la amonestación, la multa, la clausura de cancha, la pérdida de partidos y la deducción de puntos, entre otras medidas", al mismo tiempo en que añade que la sanción aplicada "debe guardar adecuada relación con la naturaleza y gravedad de la infracción cometida". Así, en un considerando posterior, entienden que la infracción no justifica la consecuencia de alterar el resultado, aferrándose del argumento de la defensa: la jugadora estaba regularmente inscripta, la infracción fue únicamente el exceso en la cantidad de cambios, que la misma se dio en el minuto 89 y que no se evidenció ventaja deportiva alguna como consecuencia de la misma.
Ante esto, la resolución final del Tribunal fue la de rechazar el pedido de Lanús por "alineación indebida", mantener el resultado obtenido en el campo de juego y sancionar a Belgrano con una multa equivalente a 200 entradas, en razón de la infracción por haber hecho seis cambios.
Si bien la situación no resulta análoga a la de Boca y Vélez, lo cierto es que el fallo en cuestión permite vislumbrar lo que piensa el Tribunal en cuanto a la interpretación de la figura de "alineación indebida". Ahora, resta esperar a que el Xeneize realice su descargo para que la cuestión así llegue a su final y se sepa, de una vez, quién enfrentará a Racing en los cuartos de final de la Copa Argentina.

