Elecciones en CABA 2025: autorizaron la difusión anticipada de los resultados

Soy autoridad de mesa en las Elecciones 2025 y no puedo ir, ¿qué pasa?
El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a difundir los resultados parciales del escrutinio en las elecciones legislativas de este domingo 18 de mayo. Para hacerlo, se deberán cumplir dos condiciones: que se haya contabilizado el 25% de la totalidad de las mesas de votación del distrito y el 33% de la totalidad de las mesas de cada una de las quince comunas.
La decisión fue de los jueces del Tribunal Electoral de la Ciudad, Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, "a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en ciernes, asegurar que la población cuente con resultados parciales en los términos y con la finalidad previstos por el ordenamiento, garantizar la transparencia en la difusión de los resultados, y eliminar cualquier tipo de incertidumbre en torno a ello".
En rigor, se determinó la difusión en caso de que el escrutinio alcance este resultado antes de las 21, horario legal permitido para comenzar con la difusión, según una acordada firmada por el Tribunal Electoral de la Ciudad.
"De la experiencia obtenida del proceso electoral del año 2023 es posible advertir que, como consecuencia de la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías, el Instituto de Gestión Electoral presumiblemente contará, antes de las 21:00 horas del día de los comicios, con resultados parciales del recuento de votos provisorio, que exhibirán tendencias irreversibles en la elección de la ciudadanía", justificó el organismo en la resolución judicial.
El artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad establece las justificaciones válidas para no presentarse a votar. No se impondrá sanción por dejar de emitir su voto a los/as siguientes electores:
El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos locales durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.
Además, en el artículo 259 se aclara que "el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública".