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Ziliotto judicializa la reforma de la ley de glaciares y pide su suspensión inmediata

Ziliotto judicializa la reforma de la ley de glaciares y pide su suspensión inmediata
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El gobernador de La Pampa sostiene que los cambios violan el principio constitucional de presupuestos mínimos ambientales; advierte que habilita “daños irreversibles” en cuencas hídricas interjurisdiccionales

Apenas unas horas después de la sanción de los cambios en el régimen de protección de glaciares, el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, presentó la primera ofensiva judicial contra la nueva ley. Se trata de una acción de amparo colectivo por el que solicita declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la reforma, junto con una medida cautelar para suspender su aplicación en todo el país.

La demanda fue presentada ante la Justicia Federal de Santa Rosa y fue firmada de manera conjunta por el gobierno pampeano, la Universidad Nacional de La Pampa, la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos y la Fundación Chadileuvú (Fuchad).

Los demandantes sostienen que la ley aprobada esta madrugada por la Cámara de Diputados introduce cambios regresivos en la protección ambiental y vulnera derechos constitucionales.

En el escrito judicial se solicita que se declare la “inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley Nº 27.804”, al considerar que la reforma “introduce reformas regresivas al régimen de presupuestos mínimos contenido en la ley de glaciares” y lesiona derechos colectivos de raigambre constitucional, como el derecho al ambiente sano y al acceso al agua.

Además, reclaman la suspensión inmediata de la norma hasta que haya una sentencia definitiva. Argumentan que permitir su aplicación mientras se discute su validez podría generar “daños ambientales graves e irreversibles”. Según plantean, la nueva legislación habilita actividades “susceptibles de alterar ecosistemas” y aseguran que eso introduce un riesgo concreto para el ambiente “cuya recomposición podría resultar extremadamente compleja, cuando no directamente imposible”.

Hasta esta madrugada, la ley de glaciares sancionada en 2010 confería una protección total sobre el ambiente glaciar y periglacial por considerarlo reserva estratégica de recursos hídricos y proveedor de agua para las cuencas hidrográficas. El Instituto de Nivología y Glaciología (Ianigla) ya inventarió casi 17.000 cuerpos de hielo a lo largo de la Cordillera de los Andes y las islas del Atlántico Sur.

La nueva ley, en cambio, establece que esa protección regirá “hasta tanto” las provincias que contienen glaciares comprueben, mediante estudios técnicos más profundos, qué áreas cumplen con esa función hídrica y cuáles no. Las zonas en las que se verifique que no son reservas de agua se podrán sacar del inventario del Ianigla y habilitar allí proyectos productivos, hasta ahora prohibidos.

El eje del planteo judicial es que los cambios vulneran el principio de presupuestos mínimos ambientales previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Para los demandantes, el nuevo esquema rompe el estándar uniforme de protección que debe fijar la Nación.

La demanda sostiene que el estado nacional tiene la obligación de garantizar “un piso uniforme de tutela que de ninguna manera puede quedar librado a determinaciones variables o fragmentarias de cada jurisdicción”, especialmente cuando se trata de bienes ambientales interjurisdiccionales como los sistemas glaciares y las cuencas hídricas.

“La Pampa no posee glaciares en su territorio, pero depende de manera directa de los procesos hidrológicos que se originan en regiones cordilleranas que alimentan, entre otros, la cuenca del río Colorado y otros sistemas históricamente conflictivos para la provincia”, explican los demandantes en el texto.

En ese sentido, el escrito afirma que la reforma configura una regresión normativa, ya que -señala- reduce el nivel de protección establecido por la ley vigente sin una justificación constitucional suficiente.

Otro de los puntos centrales del amparo es la crítica al proceso legislativo que derivó en la sanción de la reforma. Los demandantes sostienen que se violaron los estándares de participación pública previstos en el Acuerdo de Escazú.

Según la presentación, las audiencias públicas convocadas en el Congreso “se configuraron como instancias meramente formales, carentes de toda eficacia real y sustantiva”, pese a que cientos de miles de ciudadanos se inscribieron para participar.

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