Artemis II acelera la nueva pelea por la Luna, pero las reglas siguen ancladas en 1967 y nadie puede hacerlas cumplir
Los tratados que rigen el espacio fueron escritos cuando nadie imaginaba bases permanentes, minería lunar ni una nueva carrera entre potencias. Hoy prohíben apropiarse de la Luna, pero dejan sin respuesta casi todo lo demás
- 🌕 Lugar codiciado: el borde de un cráter en el polo sur lunar podría convertirse en una base para varias potencias.
- ❄️💧 Hielo y energía: desde allí se accede a hielo en sombras permanentes y hay zonas iluminadas casi todo el año para agua, combustible y paneles solares.
- ⚖️ Marco básico: el Tratado de 1967 prohíbe la apropiación de la Luna, pero permite bases y extracción de recursos.
- 🧭 Zona gris legal: el tratado no define qué es “apropiarse”; permite explorar y usar, pero no reclamar territorio.
- 🔐 Jurisdicción sobre infraestructuras: el Artículo VIII mantiene la jurisdicción del país sobre sus módulos y estaciones, aun sin poseer el suelo.
- 🗺️ Ausencia de autoridad global: no existe una autoridad internacional que otorgue permisos definitivos para sitios específicos.
- 🚀 Artemis vs ILRS: Estados Unidos propone acuerdos Artemis con “zonas de seguridad”; China y Rusia empujan la ILRS para una presencia permanente y cooperación.
- ⏳ Cronología ILRS: 2021-2025 reconocimiento de sitios, 2026-2035 infraestructura, 2036+ uso permanente.
- 🌞❄️ Ubicación clave: los bordes del polo sur reúnen luz solar constante, hielo y buenas comunicaciones, pero son pocos y muy disputados.
- 🧭 Zonas de seguridad vs control real: las zonas de seguridad buscan evitar interferencias, pero podrían terminar controlando recursos.
- 📜 Acuerdo de la Luna (1979): propone patrimonio común y un régimen internacional cuando la explotación sea posible; no fue ratificado por EE. UU., China ni Rusia.
- 💼 Propiedad de recursos: Space Act (EE. UU., 2015), Luxemburgo (2017) y otros permiten “poseer” recursos extraídos, no el suelo, generando debate sobre propiedad de recursos vs territorio.
Si en un futuro próximo China y los Estados Unidos quisieran instalar una base exactamente en el mismo lugar de la Luna, ¿quién tendría derecho a quedarse?
Un posible lugar a disputarse sería el borde de un cráter en el polo sur lunar, una parte del satélite en la que han mostrado interés varios programas espaciales.
De acuerdo con estudios de la NASA, desde allí se podría acceder a depósitos de hielo escondidos en zonas de sombra permanente y, al mismo tiempo, aprovechar sectores elevados donde el Sol ilumina casi todo el año. En la Luna, eso equivale a tener agua, combustible y una ubicación estratégica para instalar paneles solares.
El “problema” es que los tratados internacionales dicen que nadie puede apropiarse de la Luna. Pero también permiten instalar bases, extraer recursos y permanecer allí de manera indefinida.
La nueva carrera espacial está chocando contra un vacío jurídico escrito hace casi 60 años, cuando nadie imaginaba estaciones permanentes, minería lunar ni dos (o más) potencias compitiendo por el mismo pedazo de suelo.
La regla fundacional de esa arquitectura legal nació en plena Guerra Fría. En 1967, Estados Unidos, la Unión Soviética y decenas de países firmaron el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, todavía hoy la constitución básica del derecho espacial.
Su artículo II parece terminante: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso ni de ninguna otra manera”.
En otras palabras: ningún país puede plantar una bandera y declarar que una parte de la Luna le pertenece. Pero el mismo tratado, en otras páginas, abre la puerta al conflicto.
El artículo I establece que “la exploración y utilización” de la Luna será libre para todos los Estados y que habrá “libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes”. El artículo XII agrega que todas las estaciones, instalaciones, equipos y vehículos situados en la Luna “serán accesibles” a los representantes de otros Estados, siempre que avisen con anticipación.
Ahí aparece un punto abierto a la interpretación. El tratado prohíbe adueñarse de la Luna, pero permite instalarse en cualquier lugar. Dice que nadie puede reclamar un territorio, pero autoriza a construir bases, mover vehículos, dejar equipos y utilizarlos durante años.
Esta zona gris se vuelve aún más densa con el Artículo VIII del mismo tratado. Este establece que el Estado que lanza un objeto al espacio (como un módulo lunar o una estación) retendrá su “jurisdicción y control” sobre tal objeto. En la práctica, esto significa que, aunque Estados Unidos o China no posean el suelo sobre el que se apoyan, son los dueños absolutos de la infraestructura y tienen el derecho legal de decidir quién entra y quién no en su “propiedad” espacial.
Durante décadas, esa ambigüedad no importó demasiado. Después del Apolo, nadie volvió a la Luna. El derecho espacial quedó congelado en una época en la que las misiones duraban días, no décadas.
Pero ahora los Estados Unidos, China e incluso la India están diseñando proyectos que ya no consisten en visitar la Luna, sino en quedarse.
El programa estadounidense Artemis apunta a volver a poner astronautas en el satélite y construir una presencia permanente allí. La NASA, junto con más de 50 países firmantes de los Acuerdos Artemis, plantea una arquitectura que incluye alunizajes, infraestructura y, eventualmente, bases.
China y Rusia impulsan su propia alternativa: la International Lunar Research Station, o ILRS. Según el documento oficial del proyecto, se tratará de “un conjunto de complejas instalaciones de investigación” en la superficie y la órbita de la Luna, diseñadas para operar durante largos períodos sin tripulación y luego albergar presencia humana.
El cronograma chino-ruso prevé tres etapas. Entre 2021 y 2025, reconocimiento y selección de sitios. Entre 2026 y 2035, construcción de infraestructura. Después de 2036, utilización permanente.
Los documentos del ILRS hablan explícitamente de “selección del sitio”, “instalaciones de soporte a largo plazo”, “centro de comando” y “utilización in situ de recursos lunares”.
La cuestión es que no toda la Luna vale lo mismo. La mayor parte de la superficie lunar es inútil para una base. Los lugares codiciados son muy pocos: algunos bordes de cráteres del polo sur donde coinciden tres cosas excepcionales: luz solar casi permanente, cercanía a depósitos de hielo y relieve favorable para las comunicaciones.
Si dos países quisieran instalarse allí al mismo tiempo, el Tratado de 1967 no dice qué debería pasar. No existe una autoridad internacional que otorgue permisos.
Si Estados Unidos aterrizara primero en el borde de un cráter, instalara paneles solares, antenas y un módulo habitable, y dos años después, China quisiera construir su propia base a pocos metros..., ¿podría hacerlo?
Según el artículo I del Tratado, sí: tiene derecho a acceder a cualquier región de la Luna. Pero según la lógica operativa de una base, probablemente no.
Una estación lunar necesita un perímetro de seguridad. No porque exista un derecho de propiedad, sino porque cualquier vehículo que pase demasiado cerca puede levantar polvo abrasivo, interferir con instrumentos, dañar paneles solares o comprometer una misión.
De hecho, el Artículo IX del Tratado de 1967 ya sentaba las bases para esta exclusión operativa. El texto obliga a los Estados a realizar sus actividades con la “debida consideración” a los intereses de los demás y a celebrar “consultas internacionales” si creen que su misión causará una “interferencia perjudicial”.
Bajo esta lectura, las “zonas de seguridad” no son una invención caprichosa de los Acuerdos Artemis, sino una interpretación del deber de no estorbar.
Estas “zonas de seguridad” son uno de los conceptos más discutidos de los últimos años. Los Acuerdos Artemis, promovidos por Estados Unidos desde 2020, no son un tratado internacional clásico. Son una serie de compromisos bilaterales que los países, a través de sus agencias espaciales, firman con la NASA. Entre otras cosas, sostienen que los Estados deben evitar interferencias dañinas y coordinar actividades cuando operen en el mismo lugar.
La idea parece razonable. Si una misión está trabajando en un sitio delicado, otra no debería irrumpir al lado. El potencial problema es que el concepto puede convertirse, en la práctica, en una forma de ocupación. Además, los Acuerdos Artemis nunca definen con precisión cuánto mide una zona de seguridad.
Si un país instalara una base cerca de un depósito de hielo y declarara que necesita una zona de exclusión alrededor para evitar interferencias, podría terminar controlando de hecho el acceso al recurso más valioso de la región.
China y Rusia rechazan esa interpretación. Ninguno de los dos firmó los Acuerdos Artemis. Su alternativa, el ILRS, habla de cooperación internacional, pero también de “selección de sitios” y de la creación de infraestructura permanente.
Los documentos chinos y rusos no utilizan la expresión “zona de seguridad”. Pero sí prevén centros de comando, módulos energéticos, transporte de carga y utilización de recursos. En los hechos, una base de ese tipo también necesitaría un perímetro operativo. Así, los dos bloques están llegando al mismo resultado por caminos distintos.
Los documentos oficiales de la ILRS revelan la creación de un “Grupo Legal” dedicado específicamente a redactar acuerdos intergubernamentales y definir el “derecho internacional aplicable” a su base. Esto demuestra que el bloque oriental también reconoce que el marco de 1967 es insuficiente y busca crear sus propias reglas para regular la explotación de recursos en su futura estación.
Una zona de seguridad no equivale a soberanía. Una base internacional como la ILRS tampoco. Pero ambas fórmulas crean algo muy parecido a un territorio controlado.
La ONU intentó anticiparse a ese problema hace más de 40 años. En 1979, la Asamblea General aprobó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, conocido simplemente como Acuerdo de la Luna.
Ese texto iba mucho más lejos que el Tratado de 1967. Su artículo 11 declara que “la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad”. Agrega que la superficie, el subsuelo y los recursos “no podrán ser objeto de apropiación nacional”, ni siquiera por medio del uso.
El Acuerdo de 1979 intentó cerrar por completo la puerta que hoy las potencias intentan abrir. El inciso 3 del artículo 11 especifica que el emplazamiento de estaciones o personal en la superficie “no creará derechos de propiedad” sobre el suelo ni el subsuelo. Estados Unidos, China y Rusia no ratificaron este tratado.
El Acuerdo de la Luna incorpora una frase decisiva: cuando la explotación de recursos lunares esté próxima a ser posible, los Estados deberán crear “un régimen internacional” que organice esa explotación.
El acuerdo incluso enumera qué debería hacer esa futura autoridad: desarrollar los recursos de manera ordenada, repartir beneficios y evitar que unos pocos países monopolicen las zonas más valiosas.
El Acuerdo de la Luna fue firmado y ratificado por un puñado de países menores. Es difícil saber cuán relevante puede llegar a ser hoy o en el futuro.
Los tres actores que hoy están en condiciones reales de construir una base lunar quedaron fuera del único tratado que intentó regular qué pasaría cuando comenzara la explotación.
Por eso la nueva carrera espacial está ocurriendo dentro de una “zona gris” si se lo mira desde el ángulo del marco jurídico existente.
El Tratado de 1967 sigue vigente y prohíbe la apropiación. Pero no define qué es exactamente “apropiarse”. El Acuerdo de la Luna dice que las bases no crean derechos de propiedad sobre la superficie circundante. Pero nadie “importante” aceptó esa regla.
Mientras tanto, las grandes potencias avanzan por los hechos. En 2015, Estados Unidos aprobó una ley, la Space Act, que reconoce a las empresas norteamericanas el derecho a poseer los recursos que extraigan de asteroides o de la Luna. Luxemburgo hizo algo similar en 2017. Japón y Emiratos Árabes adoptaron normas parecidas. La lógica es: aunque nadie pueda ser dueño de un pedazo de Luna, sí podría ser dueño del agua, el oxígeno o los minerales que saque de allí.
Los defensores de esa postura sostienen que es equivalente a la pesca en alta mar: nadie posee el océano, pero sí el pescado que captura.
Sus críticos responden que la comparación es engañosa. En la Luna, acceder al recurso implica controlar físicamente el lugar donde se encuentra. Y si el hielo solo existe en un pequeño conjunto de cráteres, el primero que llegue podría bloquear al resto.
El Tratado de 1967 no tiene un mecanismo coercitivo. Si un país aterrizara en un sitio codiciado y anunciara que, por razones de seguridad, ningún otro vehículo puede acercarse a menos de 20 kilómetros, ¿quién podría obligarlo a retroceder?
La historia del derecho internacional está llena de ejemplos parecidos. La Luna podría ser el próximo escenario de esa lógica.
En teoría, seguirá siendo patrimonio de toda la humanidad. En la práctica, el primer país que llegue a los lugares correctos podría comportarse como si fueran suyos. Y cuando el segundo llegue, descubrirá que alunizar no será el único desafío.