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Se podrá facturar hasta $94,8 millones en el monotributo: cómo quedará la tabla actualizada y cuánto se pagará

Se podrá facturar hasta $94,8 millones en el monotributo: cómo quedará la tabla actualizada y cuánto se pagará
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Todos los valores de la tabla se reajustarán según la inflación del primer semestre, que fue de 15,1%; en la categoría más baja se podrá facturar hasta casi $9 millones y el aporte mensual será de más de $37.000, en tanto que la contribución más alta superará los $1,2 millones

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  • 📈 Aumento del monotributo: El límite de facturación anual se incrementa de $82.370.281,28 a $94.808.194.
  • 💰 Incremento de ingresos mínimos: Aumentan los ingresos mínimos y máximos para cada categoría, así como los montos a pagar mensualmente.
  • 📊 Reajuste por inflación: Se aplicará un aumento del 15,1% en función de la inflación acumulada en el primer semestre de 2024.
  • 🗓️ Fechas clave: La recategorización debe realizarse antes del 5 de agosto, tras la publicación oficial de los nuevos valores.
  • 🔍 Nuevos topes de ingresos: En la categoría A, el tope será de $8.992.836; en la B, $13.175.550.
  • 📅 Cambio de montos a pagar: La categoría A pagará $37.087 y la B, $42.218, a partir de agosto.
  • ⚖️ Categoría K: En la categoría más alta, los nuevos montos a pagar serán aproximadamente $1.208.923 para servicios y $522.746 para comercio.
  • 📉 Dependencia de categorías: El impacto del aumento dependerá de si los monotributistas cambian de categoría según su facturación reciente.
  • 🏷️ Recategorización simplificada: Se facilita el trámite para quienes están en el régimen desde hace más de 12 meses.
  • 🔧 Variables a considerar: Se deben revisar el precio máximo de venta y montos de alquileres según la categoría actualizada.
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El monto máximo de facturación anual del sistema del monotributo se elevará de los actuales $82.370.281,28 a aproximadamente $94.808.194. Además, subirán los importes de los ingresos mínimos y máximos que habilitan a estar en cada una de las categorías del esquema, y las cifras a pagar cada mes, tanto por el impuesto como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

En todos los casos, los montos que rigieron hasta ahora se incrementarán un 15,1%, porque ese fue el índice de inflación que se acumuló en el primer semestre del año, según informó esta tarde el Indec. Según establece la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, el esquema del régimen impositivo simplificado o monotributo se actualiza dos veces al año: en enero y en julio. En el caso de este mes, el reajuste debe hacerse según la inflación acumulada en el primer semestre del año.

Los nuevos valores de ingresos topes serán los que deberán observar los monotributistas para la segunda recategorización de 2025, un trámite con el cual deberán cumplirse en las próximas semanas. Los montos a pagar actualizados regirán a partir de agosto.

Con el reajuste, el tope de ingresos en la categoría A, la más baja, será de aproximadamente $8.992.836. Y el importe a pagar desde agosto por el impuesto y los aportes a la seguridad social subirá de $32.221,31 a $37.087.

En la categoría B, los ingresos máximos por año se elevarían a unos $13.175.550. Y la suma del impuesto y los aportes pasará a ser de $42.218.

Todas las cifras fueron calculadas por LA NACION en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer semestre. La agencia ARCA aún tiene pendiente publicar en su sitio los nuevos valores. Esa oficialización de la tabla con el reajuste aplicado ocurriría entre el martes y el miércoles de esta semana.

En el caso de la categoría más alta, el valor tope de facturación de alrededor de $94.808.194 regirá tanto para actividades de comercio como de servicios. Durante años, los límites fueron diferenciados, pero eso cambió con la reforma aprobada en 2024. En cambio, sí se mantiene una discriminación en los montos a pagar. En el escalón más alto del esquema, representado por la categoría K, hasta este mes se paga un importe total de $1.050.323,75 (impuesto más aportes) en el caso de prestarse servicios, en tanto que la cifra es de $456.773,20 en la actividad del comercio. Esos importes mensuales pasarán el mes que viene a alrededor de $1.208.923 y $5225.746, respectivamente.

El impacto que las subas semestrales de los importes a pagar tiene en cada monotributista depende de si, según su facturación de los últimos meses, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja.

A partir de que ARCA publique la tabla actualizada y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario.

Para saber si corresponde o no un cambio de categoría, se deberá observar, por un lado, de cuánto fue la facturación entre julio de 2024 y junio de este año y, por el otro, los montos admitidos para estar en cada categoría según el cuadro actualizado.

Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también se actualizan semestralmente. Una es el precio máximo que puede tener un bien vendido por un monotributista dedicado al comercio; este valor tope se ubicará en $536.782. La otra variable es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad económica; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar, aproximadamente, los $6.274.072.

Para la recategorización, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó (ya en el período de recategorización que hubo en enero) un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En este último caso, el monto facturado en el período de referencia ya estará cargado y, a la par, se consignará el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación, si se considera que debe ser corregida.

Una vez ubicado el contribuyente en la nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse desde agosto.

No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.

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