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Por qué la Justicia de EE.UU. anuló el fallo millonario contra la Argentina

Por qué la Justicia de EE.UU. anuló el fallo millonario contra la Argentina
economia

La Corte de Apelaciones revocó la condena y sostuvo que el reclamo no es admisible como incumplimiento contractual bajo la ley argentina

La Argentina encontró este jueves un respiro inesperado en uno de los frentes judiciales más delicados de toda su historia. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. revocó el fallo que había condenado al país a pagar más de US$16.100 millones por la expropiación de YPF, en 2012. De esa manera, dejó sin efecto la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Loretta Preska.

El impacto es inmediato, pero no necesariamente definitivo. La Argentina deja de tener sobre la mesa una condena ejecutable de magnitud inédita, que representa, por caso, más de un tercio de la deuda con el FMI, pero el conflicto que la originó —y el riesgo que implica— no desaparece.

El fallo no discute tanto qué ocurrió en 2012, cuando el Estado avanzó sobre el control de YPF, sino cómo debe leerse ese episodio a la luz del derecho argentino. En ese punto, desarma el corazón de la sentencia anterior.

Para la Cámara, Preska se equivocó: trató los estatutos de YPF como si fueran un contrato bilateral clásico, con obligaciones recíprocas claras entre partes. Bajo la ley argentina, sostuvieron los jueces, no es así. Los estatutos son un acuerdo de organización, un contrato plurilateral, que fija reglas de funcionamiento interno, pero que no genera —al menos en este caso— obligaciones contractuales exigibles entre accionistas individuales.

¿Cómo se traduce lo anterior? Esa diferencia, que puede parecer técnica, es decisiva. Porque si no hay contrato en el sentido clásico, tampoco hay incumplimiento contractual que habilite una demanda por daños y perjuicios como la que prosperó en Nueva York. En otras palabras: la vía elegida por los demandantes no era jurídicamente válida según los jueces que revisaron la decisión de Preska.

El razonamiento no se agota ahí. Incluso si se admitiera, en hipótesis, que existía algún tipo de obligación incumplida, la Cámara introduce un segundo argumento que termina de cerrar la puerta: el caso está atravesado por un acto de expropiación, y eso lo ubica en el terreno del derecho público argentino. Es lo que viene insistiendo la Procuración del Tesoro, a cargo de la defensa.

En ese plano, la referencia es la Ley General de Expropiación. Sostiene que ninguna acción de terceros puede impedir o interferir con los efectos de una expropiación. Para los jueces, una demanda que deriva en una condena de más de US$16.000 millones no es un reclamo accesorio.

La consecuencia es directa: si hubo un daño, la discusión debía canalizarse por otras vías previstas en la legislación argentina, no a través de una demanda por incumplimiento contractual en tribunales extranjeros.

El fallo, sin embargo, no es una absolución en términos sustantivos. Por el contrario, deja expuesto el punto más incómodo para la Argentina: la propia Corte reconoce que el Estado violó de manera “flagrante” sus compromisos con los inversores.

Es decir, el problema no fue una interpretación posterior ni una discusión técnica. Fue el origen. La decisión política de avanzar con la expropiación sin respetar las reglas que el propio estatuto de YPF imponía.

La diferencia es que, para los jueces, esa violación no habilita el tipo de reclamo ni el remedio que eligieron los demandantes.

La Cámara confirmó que YPF no tiene responsabilidad en el caso. Es un dato importante. Por eso, las acciones de la petrolera suben esta mañana más de 4%. Las obligaciones previstas en los estatutos —en particular, la eventual oferta pública de adquisición— recaían sobre el adquirente, es decir, el Estado. No sobre la compañía. Permitir lo contrario, sostuvieron los jueces, habría implicado convertir a los accionistas en acreedores directos de la empresa, con el consiguiente riesgo sobre sus activos.

El nuevo escenario desactiva, al menos por ahora, el peor fantasma: la ejecución de una sentencia impagable contra la Argentina. También debilita la posición de los fondos que financiaron la demanda, encabezados por Burford Capital, que habían construido su estrategia sobre ese fallo.

Pero el problema no está del todo cerrado. Los demandantes todavía pueden intentar reconfigurar su planteo, explorar otras jurisdicciones o, eventualmente, negociar. Y, sobre todo, permanece intacta la cuestión de fondo: la forma en que se ejecutó la expropiación de YPF y sus consecuencias legales.

En cualquier caso, es una de las mejores noticias que podía tener el país desde el punto de vista de sus finanzas. El litigio en Nueva York le echaba arena al engranaje que busca atraer inversiones y ponía un gigantesco signo de interrogación sobre el futuro de la Argentina. Sucede que, si bien Burford aún tiene alternativas, la Cámara de Apelaciones le cerró las mejores posibilidades.

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