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La Corte Suprema confirmó la validez de una de las últimas leyes de movilidad de haberes

La Corte Suprema confirmó la validez de una de las últimas leyes de movilidad de haberes
economia

Un fallo firmado hoy revoca una decisión judicial anterior y determina que no hay nada cuestionable en la ley aprobada durante la presidencia de Macri, en una jornada de protestas violentas

AI
  • ⚖️ La Corte Suprema declaró constitucional la ley 27.426, que modifica el mecanismo de movilidad de haberes previsionales de la ANSES.
  • 🗳️ La norma fue aprobada en diciembre de 2017, durante la presidencia de Mauricio Macri, en medio de protestas en la Plaza de los Dos Congresos.
  • 🧭 Los jueces sostuvieron que el Legislativo tiene facultades para modificar la pauta de actualización de las jubilaciones, garantizada por la Constitución.
  • ⏳ La Corte anuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2, confirmando que la nueva fórmula debía comenzar a aplicarse desde marzo de 2018.
  • 🧑‍⚖️ El caso fue promovido por Miguel Ángel Fernández Pastor; la Corte rechazó sus pedidos de declarar inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la ley.
  • 📈 La fórmula de la ley 27.426 combinaba 70% de la variación trimestral del IPC Indec y 30% de la evolución del Ripte, con ajustes trimestrales en 2018 y 2019.
  • 💸 En 2018-2019, la inflación alta erosionó el poder adquisitivo de las jubilaciones a pesar de la fórmula; en 2020 la aplicación quedó suspendida y se aplicaron aumentos por decreto.
  • 🛑 Ese año se suspendieron la fórmula y se realizaron aumentos discrecionales, afectando a todos los jubilados.
  • 🗺️ Entre 2021 y marzo de 2024 se aplicó la modalidad de reajustes de la ley 27.609, con tope anual y vinculada a la recaudación de impuestos y a los salarios.
  • 🔜 Actualmente hay reclamos y fallos en cámaras del interior cuestionando la norma; la Corte Suprema aún no ha cerrado la discusión y podría pronunciarse.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada a mediados de 2018 por jueces camaristas, y definió que la ley 27.426 es constitucional. Se trata de la norma aprobada en diciembre de 2017 -hoy ya fuera de vigencia- por la cual se modificó el mecanismo de movilidad de haberes previsionales a cargo de la Anses. Fue aprobada durante la presidencia de Mauricio Macri, en medio de fuertes protestas y actos de violencia en la Plaza de los Dos Congresos, recordados por las toneladas de piedras arrojadas.

Para los jueces supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no hay nada reprochable en esa norma referida a la actualización de haberes. Con su aprobación, entendieron, el Poder Legislativo hizo uso de sus facultades, entre las que están las de modificar las pautas de la movilidad de las jubilaciones que, se enfatiza, está garantizada por la Constitución Nacional. En ese punto, la sentencia está en línea con lo resuelto por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que avaló la constitucionalidad del artículo 1 de la ley, referido al establecimiento de un nuevo cálculo para los reajustes.

En el fallo de cámara sí había prosperado el cuestionamiento al hecho de que la fórmula de actualizaciones dispuesta por la normativa se aplicara a partir del tercer mes de 2018, y no más tarde. La Corte, sin embargo, anuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley, que disponía ese inicio de vigencia del cálculo para las actualizaciones.

Lo resuelto se refiere a la demanda promovida por el abogado especializado en seguridad social y jubilado Miguel Ángel Fernández Pastor, quien falleció un año atrás. El reclamo encarado por quien había sido funcionario de la Anses, hombre ligado al kirchnerismo, pretendía la declaración de inconstitucionalidad tanto del artículo que disponía una nueva fórmula, como del que establecía la vigencia desde marzo de 2018. Ambos pedidos terminaron siendo rechazados.

En marzo de 2018 los jubilados y pensionados del sistema general de la Anses recibieron un reajuste de 5,71%, que fue el resultado de la fórmula de la ley 27.426; si se hubiera aplicado el cálculo anterior (dispuesto por la ley 26.417, que había regido desde 2009), el aumento habría sido de 14,6%. Con el sistema que se puso en vigor aquel año, se otorgó en junio otro reajuste, en ese caso de 5,69%. Con la modalidad previa, en ese mes no se habría recibido suba alguna, porque la frecuencia de los reajustes era semestral (la ley del gobierno macrista fue la que dispuso la frecuencia trimestral).

De haber declarado la Corte Suprema la inconstitucionalidad del artículo que dispuso el inicio de la vigencia en marzo de 2018, se habría generado un incentivo a hacer reclamos por la diferencia en los reajustes.

Según la sentencia firmada hoy por los jueces del tribunal supremo, “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido”.

En el escrito judicial se desarrolla la idea de que ese derecho existe desde el mes al cual corresponde el ingreso en cuestión; en este caso y según ese criterio, eso fue en marzo de 2018. Y se rechazó la interpretación según la cual el derecho (no a la movilidad, sino a la aplicación de una fórmula determinada) existe desde el inicio del período al cual corresponden los datos para calcular el porcentaje de suba.

A diferencia de lo ahora decidido por la Corte, el fallo de la cámara previsional había dispuesto que, si la ley estaba vigente desde el 29 de diciembre de 2017, no podía entonces “retrotraerse” su aplicación a julio de ese año, porque en ese mes regía otra manera de calcular la actualización de los ingresos de los jubilados. Y la consideración de que la ley se estaba aplicando desde julio previo provenía de entender que debía tenerse en cuenta, para definir el inicio de la vigencia de la nueva fórmula, el período del cual se iba a observar la evolución de las variables que integraban el cálculo.

La fórmula de la ley 27.426, que rigió solo en 2018 y 2019, consistía en sumar el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec más el 30% de la evolución en igual período del índice salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Se estableció, además, la frecuencia trimestral de su aplicación, con reajustes en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

En un contexto de inflación a la baja, el cálculo habría ayudado a mantener el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones. Sin embargo, la variación de los precios fue al alza y, por tanto, se generó una caída del poder de compra de 14,5% en los dos años en los que rigió la modalidad.

En 2020, la fórmula aprobada en 2017 en medio de aquel clima de violencia en la Plaza de los Dos Congresos, arrojaba un resultado superior a la inflación (daba 42,1% para todo el año, en el que la suba de precios fue de 36,1% según el Indec). Sin embargo, no se aplicó, porque el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner había dispuesto su suspensión. Durante todo ese año, se otorgaron aumentos discrecionales, diferenciales según el nivel de ingresos y dispuestos por decreto, que derivaron en pérdidas del poder de compra para todos.

Entre 2021 y marzo de 2024 se aplicó la modalidad de reajustes fijada por la ley 27.609, que consideraba la evolución de la recaudación de impuestos y de los salarios y que, además, establecía un tope anual a la suba de haberes jubilatorios (tope que fue efectivamente aplicado, pese al contexto de fuerte caída del valor real de los haberes jubilatorios).

En ese período, la pérdida de poder adquisitivo llegó para un grupo de jubilados -los que quedaron al margen del pago de bonos- al 50%. La ley generó reclamos y, con varios fallos emitidos en diferentes cámaras del interior del país declarando su inconstitucionalidad, ahora se está a la espera de la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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