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El Gobierno oficializó la flexibilización del crédito en dólares a empresas

El Gobierno oficializó la flexibilización del crédito en dólares a empresas
Dufume
economia

A través de un DNU, la administración libertaria formalizó el cambio de la normativa que permite a los bancos otorgar préstamos en moneda extranjera a firmas no vinculadas al sector exportador

AI
  • 💼 El gobierno de Milei oficializó la flexibilización del crédito en dólares para empresas que no generan divisas.
  • 🏛️ A través del DNU 736/2026 se modifica el artículo 23 del Decreto 905/02 para permitir préstamos a firmas sin vínculos con el comercio exterior.
  • 💳 Se permiten depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y a plazo, y los fondos podrán destinarse a financiar a prestatarios vinculados al comercio exterior o a otras personas jurídicas según normativa del Banco Central.
  • 🔎 El decreto se apoya en un diagnóstico de la economía: 100 años con bajo crecimiento y alta volatilidad, con una situación crítica a finales de 2023.
  • 📉 Entre 2012 y 2023, la inversión fue ~16% del PIB, el crecimiento promedio fue inferior a 0,1% y el PIB per cápita cayó más del 10%.
  • 💹 Se mencionan mejoras de reservas por el FMI (Decreto 179/25) y compras de divisas en 2026 por 13.3 mil millones de USD, por encima del objetivo anual.
  • 📊 Según Indec, a junio de 2026 el sector privado no financiero tenía activos externos de 262.0 mil millones de USD; depósitos en moneda extranjera de 39.3 mil millones y préstamos en 23.7 mil millones, con una brecha entre depósitos y préstamos.
  • 🧭 Parte de esa brecha se atribuye a requisitos de efectivo mínimo y a depósitos ociosos o con rendimientos bajos en el Banco Central.
  • 🛡️ Regla prudencial: los créditos derivados de depósitos en moneda extranjera no pueden superar el 15% de los depósitos de cada banco; capital mínimo del 125%; la exposición se computa a 1,25x; se exige evaluación de la capacidad de repago ante variaciones del tipo de cambio.

El gobierno de Javier Milei oficializó la flexibilización del crédito en dólares a empresas no generadoras de divisas que había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo. De esta forma, el equipo económico busca reactivar la economía y aumentar el flujo de divisas.

Mediante el DNU 736/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, la administración libertaria modificó el artículo 23 del Decreto 905/02 que posibilita el otorgamiento de préstamos a firmas que no están vinculadas con actividades de comercio exterior.

De esta manera, la nueva reglamentación establece que se permite “la constitución de depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y depósitos a plazo”. Asimismo, aclara que “los fondos provenientes de dichos depósitos podrán destinarse exclusivamente a la financiación a prestatarios que tengan ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas, así como al otorgamiento de financiaciones a otras personas jurídicas, conforme a la normativa que a tal efecto dicte el Banco Central de la República Argentina”.

El decreto fundamenta la medida en un diagnóstico sobre la evolución económica del país en las últimas décadas. En sus considerandos, el Gobierno sostiene que “en los últimos 100 años la economía de la Argentina mostró un bajo crecimiento acumulado acompañado de una alta volatilidad”, lo que derivó en una pérdida gradual de posición relativa frente a otras economías del mundo. Según el texto, esa dinámica se profundizó en las últimas dos décadas y llegó a un punto crítico en diciembre de 2023, cuando la Argentina atravesaba, en palabras del decreto, “una situación de inédita gravedad”, con riesgo de hiperinflación, controles cambiarios estrictos, sin acceso al financiamiento externo y con reservas internacionales netas negativas.

El DNU repasa además indicadores del período 2012-2023 para justificar la necesidad de fomentar la inversión. Según el texto, en esos años la tasa de inversión a precios corrientes fue del 16%, con un crecimiento medio anual del PIB inferior al 0,1%, y el producto se contrajo en siete de los doce años del período, lo que llevó a una caída acumulada del PIB per cápita superior al 10%. En ese marco, el decreto vincula esa contracción con el deterioro de los indicadores sociales y señala que la pobreza pasó del 26,9% en el segundo semestre de 2006 al 41,7% en el segundo semestre de 2023, mientras que la indigencia subió del 8,7% al 11,9% en el mismo lapso.

El texto también hace referencia al Programa de Facilidades Extendidas acordado con el Fondo Monetario Internacional a través del Decreto 179/25, que según el DNU “permitió fortalecer notablemente las reservas internacionales” del Banco Central. A eso se suman las compras de divisas realizadas por la autoridad monetaria en el mercado de cambios durante los primeros siete meses de 2026, que alcanzaron los USD 13.300 millones, por encima del objetivo de USD 10.000 millones fijado para todo el año.

Para justificar puntualmente la flexibilización del artículo 23, el decreto expone una serie de datos sobre el estado del ahorro y el crédito en moneda extranjera. Según cifras del Indec citadas en el texto, a fines del primer trimestre de 2026 el sector privado no financiero contaba con activos externos por USD 262.014 millones, mientras que los depósitos en moneda extranjera del sector privado en el sistema financiero local ascendían a USD 39.336 millones al 30 de junio de ese año, una cifra “sustancialmente inferior” al stock de activos externos mencionado. El decreto agrega que, para la misma fecha, los préstamos en moneda extranjera al sector privado se ubicaban en USD 23.716 millones, por debajo del monto depositado.

El Gobierno sostiene en los considerandos que esa brecha entre depósitos y préstamos responde, en parte, a los requisitos de efectivo mínimo, pero también a que “una proporción considerable de los depósitos por encima de los requisitos legales se encuentran ociosos, en efectivo o depositados con rendimientos bajos o nulos” en el Banco Central.

A partir de ese diagnóstico, el DNU concluye que “resulta necesario flexibilizar el artículo 23 del Decreto N° 905/02” para permitir que las entidades financieras destinen depósitos en moneda extranjera a financiar a personas jurídicas sin ingresos vinculados al comercio exterior. El texto aclara, de todas formas, que la medida “no implica una liberalización automática y total del crédito en moneda extranjera, sino el paso a un régimen más flexible, dinámico y supervisado” por el Banco Central, que será el encargado de dictar la normativa prudencial correspondiente.

En paralelo a la publicación del DNU, el Banco Central adelantó cómo será el esquema prudencial que acompañará la flexibilización del crédito. A través de un comunicado difundido un día antes de la oficialización de la medida, la autoridad monetaria explicó que la ampliación de los destinos del crédito en moneda extranjera buscará “incrementar el financiamiento disponible para la inversión privada” y contribuir a “reducir la dependencia del financiamiento externo”.

Según precisó el organismo, las financiaciones otorgadas a partir de depósitos en moneda extranjera a clientes que no estaban comprendidos en los destinos previamente admitidos por la regulación no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad financiera. Además, ese tipo de financiaciones quedará sujeto a un tratamiento prudencial más exigente: el requisito de capital mínimo será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones de características comparables, y a los efectos de los límites de exposición crediticia, computarán 1,25 veces la exposición que correspondería sin ese tratamiento específico.

El Banco Central señaló también que las entidades financieras deberán evaluar la capacidad de repago de los tomadores de crédito bajo distintos escenarios de variación del tipo de cambio, con el objetivo de acotar los riesgos vinculados al eventual descalce de moneda de quienes accedan a este tipo de financiamiento. Según indicó el organismo, ese conjunto de exigencias busca “reforzar la cobertura de los riesgos asumidos por las entidades financieras” y fijar límites de exposición más restrictivos para los créditos alcanzados por el nuevo régimen.

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