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Cómo funcionará el plan para refinanciar deudas en mora que aprobó la Legislatura porteña: tasas, plazos y requisitos

Cómo funcionará el plan para refinanciar deudas en mora que aprobó la Legislatura porteña: tasas, plazos y requisitos
Dufume
economia

Ante la elevada morosidad, el “Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal” permitirá cancelar créditos atrasados en condiciones más favorables. No podrá usarse para el endeudamiento con billeteras

AI
  • 🏛️ Es el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a refinanciar deudas de consumo en mora con entidades bancarias reguladas por el BCRA en la Ciudad de Buenos Aires.
  • 🗳️ Aprobación: aprobado por casi todos los bloques de la Legislatura porteña, salvo La Libertad Avanza; debe ser promulgado por el jefe de gobierno Jorge Macri y reglamentado para ponerse en marcha.
  • 🏦 Implementación y adhesión: el Banco Ciudad otorgará los préstamos y, si lo desean, otros bancos del sistema pueden adherirse al programa.
  • 🌐 Contexto nacional: hay más de 30 proyectos similares en el Congreso para enfrentar la morosidad; bancos y gobierno nacional muestran preocupación por estas soluciones.
  • 🎯 Objetivo: reducir la carga financiera de los hogares, prevenir exclusión crediticia, promover la regularización de deudas y contribuir a la estabilidad económica de las familias de la ciudad.
  • 💳 Destino de los préstamos: solo para cancelar deudas con Banco Ciudad o con entidades bancarias reguladas por el BCRA; se excluye endeudamiento con billeteras virtuales o compañías financieras no bancarias.
  • 💰 Condiciones de los créditos: tasa nominal anual fija máxima del 35% y plazo mínimo de devolución de 24 cuotas; estas condiciones pueden ser mejoradas por los bancos.
  • ⏳ Plazo para solicitar: 60 días desde la implementación de la ley.
  • ✅ Requisitos para calificar: la ley establece cinco requisitos para acceder, aunque no se detallan en el texto proporcionado.
  • 🚫 Condiciones de exclusión: hay otras cinco condiciones que excluyen a ciertos interesados, también no especificadas en el texto.
  • 💡 Incentivo para entidades adheridas: las entidades que adhieran gozarán de una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses recibidos por los préstamos.
  • 🔁 Mecanismo de pago directo: si es necesario, el Banco Ciudad podría transferir el monto adeudado al banco original que otorgó el préstamo impago.
  • 🧩 Línea para emprendedores y trabajadores no registrados: la ley prevé una línea de crédito a través de Ciudad Microempresas para refinanciar deudas de quienes registraran deuda con esa entidad al 1° de junio de 2026, con atraso entre 60 y 180 días, en las mismas condiciones.

La Legislatura porteña aprobó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, un plan para refinanciar las deudas bancarias en mora por préstamos personales y tarjetas de crédito en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Aprobado por casi todos los bloques, a excepción de La Libertad Avanza, el proyecto deberá ser promulgado por el jefe de gobierno, Jorge Macri, y luego deberá ser reglamentado. Con posterioridad, será puesto en marcha por el Banco Ciudad, quien otorgará los préstamos. Otros bancos del sistema, si lo desean, podrán adherir al programa.

La iniciativa aprobada a nivel de la Ciudad se aprobó en momentos en que hay más de 30 proyectos de tono similar presentados en el Congreso de la Nación como respuesta a la morosidad récord que alcanzó el sistema financiero en el comienzo del año en los préstamos para las familias. Más allá de la suerte parlamentaria que puedan tener esos proyectos, en los bancos genera preocupación que existan soluciones de este tipo para reducir la mora, ya que suelen impactar negativamente en el otorgamiento de nuevos créditos en el sistema. En el gobierno nacional predomina una postura similar.

El objetivo de la ley, según explica en sus primeros artículos, está destinado a “reducir la carga financiera de los hogares, prevenir situaciones de exclusión crediticia, promover la regularización de deudas existentes y contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en la Ciudad”. El plan apuntará a facilitar “la refinanciación y cancelación de deudas de consumo” de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el acceso a líneas de crédito especiales.

Esto préstamos deberán como único destino cancelar deudas con el Banco Ciudad o con cualquier otra “entidad bancaria regulada por el BCRA”. Esa definición excluye el endeudamiento con billeteras virtuales o compañías financieras no bancarias. El punto es clave, ya que la morosidad creció fuerte en ese segmento.

Los créditos para refinanciar tendrán una tasa nominal anual fija del 35% como máximo y su plazo mínimo devolución será de 24 cuotas mensuales. Estas condiciones son de mínimo, por lo que podrán ser mejoradas por los bancos si así lo desean.

Desde la implementación de la ley, se fijará un plazo de 60 días para solicitar los préstamos. Para calificar, hace falta cumplir con la totalidad de estos cinco requisitos:

Al mismo tiempo, hay otras 5 condiciones que excluyen a los interesados. No podrán recibir los préstamos del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal:

A través de la ley, el gobierno porteño “invita” a adherir a otras entidades financieras bancarias y no bancarias a otorgar estos préstamos, siempre que cumplan con las condiciones mencionadas: plazo, tasa y los 5 requisitos de acceso. Las entidades que adhieran tendrán un beneficio fiscal: gozarán de una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses percibidos por los préstamos otorgados.

También se contempla un mecanismo de pago directo por el cual, si fuese necesario, el Banco Ciudad le transferirá el monto adeudado al banco que originalmente otorgó el préstamo impago.

La ley aprobada ayer por la Legislatura incluyó también una cláusula para que el Banco Ciudad, a través de la empresa Ciudad Microempresas, instrumente una línea de crédito “destinada a refinanciar a aquellos emprendedores y trabajadores no registrados que registraran deuda con dicha entidad al 1° de junio de 2026″ en las mismas condiciones que se señalan en los otros casos, con un atraso mayor a 60 días y menor a 180 días.

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