La Justicia de EEUU suspendió todas las apelaciones en el juicio por YPF y avanza la aplicación del fallo favorable a la Argentina
La Cámara de Apelaciones de Nueva York definió una medida clave para el desarrollo de la causa hasta tanto la sentencia quede firme
- ⚖️ La Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso todas las apelaciones relacionadas con el caso de YPF tras el fallo favorable a Argentina.
- 🗓️ Canceló la audiencia prevista para el 16 de abril sobre esas apelaciones.
- 🔒 La suspensión permanecerá hasta que el fallo quede firme, tras lo cual se reanudarán las reconsideraciones.
- 💼 Burford Capital pidió ampliar el plazo para revisar la decisión favorable a Argentina, hasta el 8 de mayo, por obligaciones de su abogado principal.
- 😕 Burford afirmó que la decisión es decepcionante para los accionistas minoritarios, pero que el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una vía viable.
- 🇦🇷 El fallo a favor de Argentina sostiene que las leyes y el Congreso prevalecen sobre el estatuto de YPF y otros estatutos, y que la expropiación no genera automáticamente una obligación contractual indemnizable.
- 🏛️ Según la corte, los estatutos de una sociedad en Argentina son internos y no configuran contratos exigibles entre accionistas y el Estado.
- 🔎 Burford buscó declarar desacato, exigir la transferencia de acciones estatales y probar un posible “alter ego” entre YPF, otras entidades y el Estado argentino.
- 📝 El argumento completo a favor de Argentina señala que la sentencia de daños de alrededor de 16.1 mil millones de dólares se emite por la expropiación violando el estatuto de la empresa.
- 🔄 La decisión se confirma en parte, se revoca en parte y se remite a procedimientos adicionales; el juez Cabranes emitió una disidencia.
Tras el fallo favorable a la Argentina, la Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso todas las apelaciones relativas al caso YPF. Es una medida consistente con la decisión de dejar sin efecto la condena que obligaba al país a pagar USD 16.000 millones, en el marco del juicio iniciado por la estatización de la petrolera.
Asimismo, el tribunal canceló la audiencia programada para el 16 de abril donde se iban a tratar esas apelaciones. Una de ellas era la presentada por la Argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que obligaba a entregar acciones de la empresa a los acreedores.
“La Cámara de NY sigue tomando las medidas lógicas derivadas de su fallo favorable a la Argentina. Ahora deja en suspenso todas las demás apelaciones relativas al caso hasta que ese fallo quede firme”, informó Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro.
Esto es luego de que se resuelvan los dos recursos que puede intentar Burford Capital, a criterio de Soler, muy “cuesta arriba”:
Días atrás, Burford, principal beneficiario del litigio, pidió a la Cámara que se amplíe el plazo hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión favorable a la Argentina.
Justificaron este pedido argumentando que su abogado principal, Paul Clement, tiene “obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas que le dificultarían preparar una solicitud adecuada en el plazo original”.
Cabe mencionar que tras conocerse la victoria de la Argentina, el fondo inglés emitió un comunicado en el que afirmó: “La decisión del Segundo Circuito es, sin duda, muy decepcionante y representa un notable abandono de los derechos de los accionistas minoritarios de la Bolsa de Nueva York”.
“Sin embargo, siempre hemos dicho que existía riesgo asociado con litigar este caso en los tribunales de EEUU, y a menos que los demandantes puedan revocar esta lamentable decisión del panel, el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una perspectiva totalmente viable”, agregó.
Vale recordar que el fallo a favor de Argentina, en términos generales, sostuvo que el Congreso y las leyes que este dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa.
En esa línea, la mayoría del tribunal argumentó que, según la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter organizativo interno y no configuran contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado.
Esta interpretación resultó determinante para descartar que la expropiación generara, de manera automática, una obligación contractual indemnizable entre el Estado argentino y los accionistas privados.
A lo largo del juicio, Burford buscó que se declarara al país en desacato, reclamó la transferencia de las acciones estatales en YPF e intentó probar la existencia de un “alter ego” entre la petrolera, otras empresas y organismos, y el Estado argentino.
El argumento completo a favor de Argentina:
“En apelación del Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito de Nueva York ante Cabranes, Chin y Robinson, jueces de circuito.
Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas.
El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa.
La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por impedimento promisorio contra ambos demandados.
Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
Se confirma en parte, se revoca en parte y se remite para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
El juez Cabranes disiente en una opinión separada“.