La Justicia volvió a intimar al Gobierno por el Financiamiento Universitario y advirtió un “cumplimiento parcial” de la ley

La decisión llega luego de que el gobierno libertario intentara revertir la intimación previa mediante un planteo de revocatoria. El juez Cormick rechazó el pedido y amplió los fundamentos del incumplimiento. El fallo exige al Ejecutivo a actualizar salarios y becas.
- ⚖️ El juez Martín Cormick mantiene la cautelar y ordena al Ejecutivo cumplir la Ley 27.795 en un plazo de cinco días.
- 🔎 La apelación de revocatoria del Gobierno fue rechazada y se ampliaron los fundamentos del incumplimiento.
- 💸 Artículo 5: la actualización de salarios de docentes y no docentes debe ser igual o superior a la inflación desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción, con paritarias periódicas y la incorporación total de sumas no remunerativas al básico.
- 📈 La inflación acumulada de diciembre de 2023 a junio de 2026 fue del 312,19%, y los aumentos informados no alcanzan ese incremento según el juez.
- 🔎 El Gobierno no demostró que los aumentos se ajusten al IPC, a pesar de haber convocado paritarias y emitido órdenes de pago.
- 📚 Artículo 6: la recomposición automática de todos los programas de becas (Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otros) según la inflación desde el 10 de diciembre de 2023 hasta la sanción, con incremento de beneficiarios.
- 🗣️ El Ejecutivo reconoció haber actualizado solo Becas Manuel Belgrano; el juez afirma que la norma abarca Progresar, Enfermería y otros programas.
- ⏳ Se mantiene la obligación y se reitera la intimación al Estado para cumplirla en cinco días; el apercibimiento de astreintes permanece vigente pero aún no se aplica.
- 🤝 El fallo refleja la tensión entre universidades públicas y el Gobierno sobre financiamiento, salarios y becas, en un marco de inflación y recortes presupuestarios.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick volvió a intimar al Poder Ejecutivo para que cumpla de manera íntegra con la ley 27.795 de Financiamiento Universitario, al considerar que el Gobierno no acreditó la actualización salarial completa de docentes y no docentes ni la recomposición de todos los programas de becas estudiantiles exigidos por la norma. La resolución, dictada en el marco de una causa colectiva iniciada por universidades nacionales, mantiene firme la cautelar y ordena al Estado a cumplirla en un plazo de cinco días.
La decisión llega luego de que el gobierno libertario intentara revertir la intimación previa mediante un planteo de revocatoria. Cormick rechazó el pedido y amplió los fundamentos del incumplimiento, en los que señala que la documentación presentada por la administración Milei “solo permite verificar un cumplimiento parcial” de las obligaciones fijadas por la ley.
El primer punto analizado por el magistrado es el artículo 5° de la ley, que obliga al Ejecutivo a actualizar los salarios de docentes y no docentes desde el 1° de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, en un porcentaje no inferior a la inflación acumulada en ese período. Además, la ley exige convocatorias paritarias periódicas y la incorporación plena de sumas no remunerativas a los básicos.
Según el fallo, el Gobierno acreditó haber convocado a paritarias y haber emitido órdenes de pago, pero no demostró que los aumentos otorgados se ajusten al Índice de Precios al Consumidor (IPC), tal como exige la ley. Cormick subrayó que la inflación acumulada entre diciembre de 2023 y junio de 2026 —fecha en que la cautelar quedó firme— fue del 312,19%, y que las erogaciones informadas por el Ejecutivo “no alcanzan dicho incremento”.
El juez también recordó que los argumentos del Gobierno ya habían sido rechazados en septiembre, cuando se negó el levantamiento de la cautelar. Por eso, sostuvo que “no se ha agotado el alcance de la medida” y que la obligación de actualización salarial continúa vigente.
El segundo eje del fallo es el artículo 6° de la ley, que ordena la recomposición automática de todos los programas de becas —Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otros— según la inflación acumulada desde el 10 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, además del incremento progresivo de beneficiarios.
Cormick señaló que el propio informe del Ejecutivo reconoce haber actualizado únicamente las Becas Manuel Belgrano, bajo el argumento de que las demás no encuadran en la ley. El juez rechazó esa interpretación y afirmó que el cumplimiento informado “no cubre lo decidido cautelarmente”, ya que la norma menciona explícitamente a Progresar, Enfermería y otros programas.
Con estos elementos, el magistrado resolvió mantener el criterio fijado en su resolución del 22 de septiembre y volvió a intimar al Estado Nacional a cumplir la cautelar en un plazo de cinco días. El apercibimiento de astreintes —multas económicas por incumplimiento— permanece vigente, aunque aún no se hizo efectivo.
El fallo también desestimó el recurso de apelación en subsidio presentado por el Gobierno, al considerar que no existe un “agravio concreto y actual” que justifique su concesión.
La resolución de Cormick se inscribe en un escenario de tensión creciente entre las universidades públicas y el Gobierno por el financiamiento del sistema, la actualización de salarios y el sostenimiento de las becas. La ley 27.795, aprobada con amplio consenso parlamentario, fue presentada como un marco de protección frente al deterioro presupuestario y la caída del poder adquisitivo en el sector.
Con este nuevo fallo, el juez refuerza la obligación del Ejecutivo de aplicar los mecanismos de actualización previstos por la ley y de garantizar la recomposición de los programas de becas, un punto clave para la permanencia estudiantil en un contexto de inflación persistente y recortes presupuestarios.

