La Justicia allanó el despacho de Kueider y rechazó un pedido del dirigente para ser restituido a su banca
Los gendarmes que llevaron a cabo el allanamientos fueron designados por la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, que lleva la causa.
- 👮♂️ **Allanamiento:** Agentes de Gendarmería allanaron el despacho del senador Edgardo Kueider, quien fue destituido.
- 💰 **Enriquecimiento ilícito:** Kueider está imputado por enriquecimiento ilícito tras ser detenido con 210 mil dólares sin declarar.
- ⚖️ **Decisión judicial:** La jueza Sandra Arroyo Salgado ordenó el allanamiento y lo supervisó personalmente.
- 🚫 **Amparo denegado:** El juez Enrique Lavié Pico rechazó el pedido de Kueider para ser restituido en su banca del Senado.
- 📜 **Inhabilidad moral:** La remoción de Kueider se justificó por inhabilidad moral tras su detención en Paraguay.
- 🏛️ **Poder del Senado:** El juez afirmó que el Poder Judicial no puede intervenir en decisiones del Senado sobre la remoción de sus miembros.
- ✉️ **Apelación:** La decisión de denegar el amparo puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Agentes de Gendarmería Nacional allanaron hoy el despacho del destituido senador Edgardo Kueider, imputado por enriquecimiento ilícito y a quien, por otro lado, le denegaron un pedido para ser restituido en su banca.
Los gendarmes que llevaron a cabo el allanamientos fueron designados por la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, que lleva la causa.
“El procedimiento se desarrolló en absoluta normalidad con estricto cumplimento de las normas procesales aplicables y la colaboración del personal de seguridad del Senado”, indicaron fuentes judiciales. El registro de las pertenencias del despacho del destituido senador, que está imputado por enriquecimiento ilícito después de haber sido detenido con 210 mil dólares sin declarar, fue ordenado por Arroyo Salgado.
Más temprano, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó “in limine” el amparo de Kueider para que se le restituya su banca en la Cámara Alta. El magistrado entendió que decisiones como remover a Kueider por inhabilidad moral luego de ser detenido en Paraguay cuando intentaba ingresar a ese país con 211.000 dólares sin declarar “no pueden ser revisadas” en sede judicial, según la resolución.
“Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, se ha sostenido que el ámbito de control jurisdiccional del Poder Judicial no alcanza a las decisiones que otros Poderes del Estado adopten dentro de la esfera de competencia que la Constitución Nacional les asigna como propia y exclusiva, tal como acontece en el caso”, indicó.
En el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, “la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas”, agregó el magistrado.
Ante ello, “las consideraciones formuladas por los integrantes de la Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental”.
Resolver sobre la acción de amparo para reponer a Kueider “importaría avanzar indebidamente en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado”, advirtió la resolución judicial que rechazó la presentación de su defensa.
El Poder Judicial “no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado, como es en el caso, la remoción de un Senador Nacional en los términos del art. 66 de la Carta Magna”.
La remoción “fue propuesta, debatida y sometida a votación en el seno del Honorable Senado y resultó aprobada por en rigor, 60 los dos tercios previstos por la manda constitucional votos afirmativos, 6 negativos y 1 abstención”, concluyó el juez. La decisión es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Con información de la agencia NA