Milei firmó un nuevo DNU contra los extranjeros: quiénes podrán ser expulsados de la Argentina

El Gobierno endureció la polÃtica migratoria y habilitó a rechazar el ingreso o expulsar a extranjeros que promuevan odio, discriminación o violencia contra argentinos, además de ultrajar los sÃmbolos patrios. La medida ya genera fuerte impacto polÃtico y ahora deberá pasar por el Congreso.
- 🔒 DNU de Necesidad y Urgencia para endurecer la política migratoria.
- 🚫 Permite impedir el ingreso o expulsar a extranjeros que agredan a Argentina o a sus ciudadanos; incorpora la promoción de odio, discriminación o violencia por motivos de nacionalidad y ultraje a símbolos patrios.
- 🗂️ Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, añade estas causales de admisión negativa y expulsión.
- 🗣️ Aborda a quienes dirijan, inciten o promuevan odio, discriminación o violencia contra argentinos por su nacionalidad.
- 🗺️ También alcanza a quienes realicen o promuevan actos de ultraje a los símbolos patrios.
- ⏳ Efecto práctico: quienes estén alcanzados pueden ser negados al ingreso, perder la residencia o ser intimados a abandonar o expulsados.
- 🧭 Fundamento: Argentina, aunque históricamente abierta, conserva la soberanía para establecer condiciones de ingreso, permanencia y expulsión para proteger el orden público y la cohesión social.
- 🎯 Objetivo: preservar la integridad social y el orden institucional frente a manifestaciones ofensivas hacia la República, sus ciudadanos y símbolos.
- 🏛️ Procedimiento: como todo DNU, debe remitirse a la Comisión Bicameral Permanente con 10 días hábiles para dictamen antes de su tratamiento por ambas cámaras.
- ⚖️ Artículo 3: la cancelación de la residencia implica dejar el país en un plazo fijado o, si no, expulsión, conforme a las circunstancias de cada caso.
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que endurece la polÃtica migratoria y habilita a impedir el ingreso o expulsar del paÃs a extranjeros que agravien a la Argentina o a sus ciudadanos. La medida, informada por la Oficina del Presidente, incorpora como causal la promoción de mensajes de odio, discriminación o violencia por motivos de nacionalidad, además de los ultrajes contra los sÃmbolos patrios.
El Decreto 681/2026, publicado en el BoletÃn Oficial, suma como causal de inadmisión y expulsión a los extranjeros que hayan dirigido o incitado expresiones de odio, discriminación o violencia contra el pueblo argentino o cualquier ciudadano argentino por razones de nacionalidad.
La norma también alcanza a quienes realicen o promuevan actos de ultraje contra los sÃmbolos patrios nacionales. "Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro paÃs", sostuvo el Gobierno en el comunicado difundido por la Oficina del Presidente.
El artÃculo 1 del decreto establece que la disposición comprende a quienes hayan emitido mensajes de odio de forma oral o escrita, incitado a la violencia contra argentinos o participado en actos de ultraje a los sÃmbolos nacionales, asà como también a quienes promuevan cualquiera de esas conductas.
Desde la entrada en vigencia del DNU, los extranjeros alcanzados por esas causales podrán ser rechazados en el ingreso al paÃs o, si ya residen en Argentina, perder su residencia y ser intimados a abandonar el territorio o directamente expulsados.
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En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo afirmó que, si bien Argentina mantiene una histórica tradición de apertura hacia los extranjeros, el Estado conserva la facultad soberana de establecer condiciones para el ingreso, permanencia y expulsión con el objetivo de proteger el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
Según la Oficina del Presidente, el endurecimiento de la polÃtica migratoria busca preservar "la integridad social y el orden institucional" frente a manifestaciones consideradas ofensivas hacia la República Argentina, sus ciudadanos y sus emblemas nacionales.
Como todo Decreto de Necesidad y Urgencia, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que contará con 10 dÃas hábiles para emitir un dictamen sobre su validez o invalidez antes de que sea tratado por ambas cámaras.
Además, el artÃculo 3 dispone que la cancelación de la residencia por las nuevas causales implicará la obligación de abandonar el paÃs dentro del plazo que fijen las autoridades migratorias o, en su defecto, la expulsión del territorio nacional, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.


