Juicio por YPF: renace una contundente defensa argentina

Veremos una decisión seguramente en el primer trimestre del 2026. Mientras tanto, habrá que seguir prestando atención a las otras batallas.
La mega causa por la expropiación de YPF es cada vez más difícil de seguir. Sus derivaciones se multiplican y todavía queda espacio para sorpresas. Una de ellas se dio en la audiencia oral por la apelación contra la condena a pagar US$ 16.100 millones más intereses (hoy algo más de US$ 20.000 millones, casi para canjear con el swap que nos concedió Trump).
Allí, los jueces dejaron entrever que prestarán especial atención a un argumento introducido por la Procuración del Tesoro en tiempos de Macri y que parecía resuelto: si Nueva York es o no el fuero conveniente para tratar un caso con muy pocos puntos de conexión con Estados Unidos. La Cámara en otra ocasión ya había confirmado la competencia de la jueza Loretta Preska para juzgar a Argentina, pero la discusión se reabre, aunque desde otro ángulo, después de una sentencia definitiva.
Si se analiza con cuidado, toda la estructura jurídica del caso se rige por la ley argentina, propia de una tradición civilista completamente extraña a los principios del common law norteamericano. Allí el derecho se construye no sobre leyes sino sobre precedentes judiciales. El Estado rara vez tiene prerrogativas diferentes a los ciudadanos y una expropiación de acciones de una empresa se parece más a realismo mágico que a una potestad estatal.
La inquietud de los jueces está fundada. Para resolver la cuestión central, es decir, la existencia de un daño para los demandantes como consecuencia de la expropiación de YPF, deben analizarse exclusivamente leyes argentinas, con el alcance dado por precedentes de tribunales argentinos. Debe, en pocas palabras, determinarse el alcance de una potestad del Estado argentino. Pedirle a los magistrados estadounidenses que hagan esa determinación sin los sesgos propios de su ordenamiento jurídico es casi como pedirles que escriban la sentencia en español.
La dirección que tomó la audiencia fue auspiciosa y la defensa argentina, con los argumentos ideados en la Procuración del Tesoro, estuvo impecable. Se suman otros aspectos positivos como el apoyo del Gobierno de Estados Unidos y la opinión de destacados expertos en la causa.
Pero hay que ser cautos. Lo que preguntó el tribunal no necesariamente reflejará lo que escriba luego en su decisión. No olvidemos tampoco que Denny Chin, uno de los magistrados designados para tratar el caso, ya participó en la decisión preliminar de aceptar la competencia de Preska para juzgar a Argentina.
Queda también la pretensión subsidiaria: que la Cámara determine otros criterios para fijar el monto de la condena. Esta pelea no es menor. Con tan solo modificar el tipo de cambio aplicable para determinar el valor de las acciones de YPF, la condena podría reducirse a casi US$ 4.000 millones.
Veremos una decisión seguramente en el primer trimestre del 2026. Mientras tanto, habrá que seguir prestando atención a las otras batallas (por ejemplo, ejecuciones de sentencia en otras jurisdicciones como Luxemburgo, Inglaterra y Australia, el pedido de chats personales de funcionarios públicos, y en general el "discovery" por el que Burford intenta demostrar que varias empresas o entidades estatales, como YPF, Aerolíneas Argentinas, ENARSA y el Banco Central, son un alter ego, un otro yo de Argentina, y por lo tanto también responsables por el pago de la condena).
El juicio del siglo continúa, pero estamos ya en tiempo de definiciones. Ojalá que esta vez la justicia favorezca a Argentina.
