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La Corte frenó a Chubut y ahora no podrá alcanzar toda la extracción de crudo con Ingresos Brutos

La Corte frenó a Chubut y ahora no podrá alcanzar toda la extracción de crudo con Ingresos Brutos
Dufume
alarma

El máximo tribunal rechazó la pretensión de la provincia y abre el juego para que otras compañías apliquen el mismo criterio

AI
  • ⚖️ La Corte Suprema falló a favor de YPF y limitó la posibilidad de que las provincias apliquen Ingresos Brutos sobre el crudo que luego se industrializa fuera de la provincia de extracción (Chubut) y se exporta.
  • 🌐 El fallo considera que cobrar Ingresos Brutos por el transporte o por la producción vinculada a operaciones interprovinciales discrimina el comercio entre provincias y contraviene la Constitución (arts. 9, 12 y 75 inc. 13).
  • 💰 En la causa, Chubut ajustó más de 50 millones y aplicó una multa del 30%; el monto total cercano a 60,6 millones de pesos.
  • 🧩 La Corte señaló que, si el crudo extraído, industrializado y exportado no integra la base imponible, lo mismo debe ocurrir con crudo de otra provincia destinado al exterior.
  • 🧭 El fallo distingue entre actividades en una misma provincia y traslados para exportación, limitando la potestad tributaria provincial en casos de tráfico interprovincial.
  • 🛡️ Refuerza que la potestad impositiva de las provincias no es un cheque en blanco y debe respetar principios constitucionales y la seguridad jurídica.
  • ✳️ Puede influir sobre el régimen de "mera compra" del Convenio Multilateral, dependiendo de las circunstancias y normativa provincial.
  • 🚀 Abre la vía para que contribuyentes analicen su situación y busquen reducir el impacto de Ingresos Brutos apoyándose en este precedente.
  • 🗺️ Varias firmas legales destacan que el fallo mantiene la línea jurisprudencial histórica contra medidas tributarias que perjudiquen el comercio interprovincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) volvió a ser noticia, luego de que avaló el pedido de una empresa para frenar las intenciones provinciales de imponer el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La compañía era (nada más y nada menos que) YPF, que había iniciado una causa contra Chubut, luego de que la provincia quisiera cobrarle el gravamen por la totalidad de la producción de petróleo obtenida en territorio chubutense.

El quid de la cuestión giró en torno al hecho de que, si bien la petrolera nacional extrajo el crudo en el sur, envió (es decir que no realizó una venta sino un traslado) y refinó el producto en su planta bonaerense y luego exportó el combustible.

El máximo tribunal terminó validando por unanimidad la posición de la empresa comandada por Horacio Marín y rechazó la pretensión de Chubut de alcanzar con Ingresos Brutos el mero transporte de petróleo.

Tal como surge de la sentencia, la compañía explicó que liquida el impuesto sobre los "ingresos derivados de la producción del crudo extraído en dicha provincia, al valor boca de pozo, neto de la proporción de petróleo que industrializa en la Provincia de Buenos Aires y luego destinada a la exportación".

Para hacer ese cálculo (y considerando lo establecido por el artículo 122 del Código Fiscal de Chubut), excluye del gravamen los ingresos obtenidos por la exportación de productos hidrocarburíferos industrializados. 

Sin embargo, el organismo de recaudación provincial realizó un ajuste de más de $50 millones por los períodos fiscales comprendidos entre enero de 2003 y julio de 2007. Además, aplicó una multa equivalente al 30% del tributo omitido. 

Así, dado que para Chubut el crudo que transfiere a Buenos Aires para su industrialización debe conformar en un 100% la base imponible, el total adeudado estaba cerca de los $60,6 millones.

Sin embargo, tal como aclaró YPF en su presentación, si desarrollara todas las etapas de sus actividades en la provincia sureña, los ingresos correspondientes a las exportaciones no integrarían la base imponible de acuerdo con lo normado por la ley tributaria provincial.

El argumento utilizado por Chubut, en tanto, fue que no incorporó el crudo en la declaración jurada de Ingresos Brutos, sino que -haciendo uso de sus potestades tributarias- realizó una distribución de la base imponible sobre los importes que la petrolera incluyó.

Resaltó además que la deducción realizada por la compañía no estaba prevista en el Convenio Multilateral, y remarcó que "no se ajusta a la mecánica ni a lo previsto en su letra y no posee ningún respaldo contable y normativo que la avale".

La Corte Suprema decidió apoyar el pedido de YPF y, para ello, aseguró por un lado que la acción de la provincia significaba una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y que vulneraba los artículos 9, 12 y 75 (inciso 13) de la Constitución.

Por otra parte, aclaró que si el petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto, tampoco debería integrarlo el que se producía en otra provincia con el fin de venderlo al exterior.

Por estas razones, el máximo tribunal -con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- decidió avalar a la petrolera argentina y rechazó la imposición de Ingresos Brutos sobre los productos que luego fueron exportados. 

Consultado al respecto por El Economista, Humberto Bertazza aseguró que "la sentencia no sólo pone límites a las potestades provinciales, sino que también da una señal positiva para los inversores y refuerza la seguridad jurídica en operaciones a largo plazo".

El titular de Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados resaltó que la Corte dejó en claro que "las provincias no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional".

Por último, explicó que el fallo reforzó la idea de que, si bien las provincias conservan las facultades impositivas para el logro de su bienestar y desarrollo, esa potestad no es un cheque en blanco sino que encuentra un claro límite en los principios consagrados por la Constitución Nacional.

En tanto, desde Lisicki, Litvin & Abelovich destacaron la importancia del fallo, ya que "ratifica la línea jurisprudencial histórica de la Corte Suprema, según la cual las provincias y los municipios no pueden adoptar medidas tributarias que perjudiquen el comercio interprovincial".

Desde la perspectiva de Mariano Mandri, esto podría suceder (y esta causa es el mejor ejemplo), mediante tratamientos diferenciales fundados exclusivamente en razones territoriales, como el domicilio o el lugar de ubicación del establecimiento productivo.

Asimismo, el gerente de Legales del estudio, destacó que el fallo "podría proyectar sus efectos sobre el régimen de 'mera compra' establecido en el tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral, según las circunstancias particulares de cada caso y la normativa aplicable en cada provincia".

"Si bien esta cuestión no fue materia de discusión en el caso en comentario, la aplicación de este régimen también podría afectar el comercio interjurisdiccional en los términos definidos por la Corte Suprema", aseguró.

Y concluyó que esto puede suceder, por ejemplo, "si se otorgase un tratamiento diferencial a una compra interprovincial respecto de una operación semejante producida íntegramente en una sola provincia". 

A partir de ahora, queda abierta la posibilidad de que los contribuyentes realicen un análisis sobre su situación particular y, apoyados en este importante precedente, busquen reducir el impacto de Ingresos Brutos en sus negocios. 

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