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YPF: el triunfo de un Estado

YPF: el triunfo de un Estado
Dufume
lecturas

El fallo no reescribe la historia de la expropiación. No transforma a Kicillof en un estratega jurídico infalible ni convierte a Milei en el salvador solitario de la Argentina.

AI
  • 💼 La Segunda Corte de Apelaciones del Circuito (NY) revocó la condena de US$16.1 mil millones contra Argentina en el caso YPF y desestimó las reclamaciones contra YPF.
  • ⚖️ El fallo no afirma que la expropiación de 2012 fuera impecable, pero señala que la condena basada en ciertos daños no se sostiene bajo el derecho argentino ni bajo el derecho público que rige la expropiación.
  • 🧭 El núcleo jurídico es que no se puede usar el estatuto de YPF para generar una megacondenación contra un Estado en un tribunal extranjero; el derecho público argentino prevalece.
  • 💰 Las pretensiones de Petersen y Eton Park (monetizadas por Burford) quedaron sin base en la apelación, desarma la ruta de indemnización.
  • 🛡️ El fallo reduce el riesgo para el soberano y para YPF al eliminar el pasivo millonario y bajar el “overhang” legal.
  • 🏛️ No es una absolución de Kicillof ni un triunfo automático de Milei; la sentencia no borra costos políticos ni la necesidad de un diseño más sólido en la expropiación.
  • 🔎 Establece un precedente importante: delimita que el derecho societario no puede desnaturalizar el régimen público de expropiación ni crear daños ajenos al derecho nacional.
  • 🚦 Aunque es un alivio relevante, no garantiza por sí solo un rerating estructural para Argentina.
  • 🔭 En resumen, la defensa logró convencer a la Cámara de que Preska interpretó mal el derecho argentino, destacando la persistencia de una tesis jurídica sostenida por distintos gobiernos.

La revocación de la condena de US$ 16.100 millones contra la Argentina en la causa YPF requiere una lectura no infantil del caso. El fallo no prueba que Axel Kicillof "siempre tuvo razón", pero tampoco permite presentar el resultado como una hazaña exclusiva de Javier Milei. 

Lo que ocurrió en el Segundo Circuito de Nueva York fue más interesante y, para una audiencia seria, muy relevante: triunfó una tesis jurídica sostenida durante años por la defensa argentina, en distintos gobiernos, según la cual la sentencia de Loretta Preska había construido un remedio resarcitorio incompatible con el derecho argentino aplicable a la expropiación. 

La Cámara, por mayoría 2-1, revocó la sentencia contra la República, confirmó la desestimación de los reclamos contra YPF y desarmó el corazón económico del litigio.

En este punto hay que ser claros. La Cámara no dijo que la expropiación de 2012 haya sido jurídicamente impecable, moralmente justa, ni validó retrospectivamente toda la instrumentación política realizada por el kirchnerismo. Dijo algo más tecnico: que la jueza de primera instancia reconoció daños contractuales que, según el tribunal de apelación, no son reconocibles bajo la normativa argentina ni bajo el derecho público que rige la expropiación. Dicho en términos menos diplomáticos: Preska trató al estatuto de YPF como si pudiera producir, por sí solo, una condena multimillonaria contra el Estado argentino y la Cámara respondió que esa construcción no cierra bajo derecho argentino, el cual prevalece sobre los estatutos privados.

Ahí está el núcleo del caso. La demanda de Petersen y Eton Park —luego monetizada por Burford— partía de una tesis conocida: al expropiar el 51% de YPF en manos de Repsol, la Argentina habría tomado control de la sociedad y, por ende, quedado obligada a lanzar una oferta pública por el resto de las acciones en los términos del estatuto. Preska compró esa teoría y, sobre esa base, fijó una condena de US$ 14.390 millones para Petersen y US$ 1.710 millones para Eton Park, antes de intereses. 

La apelación desmontó ese puente argumental: no necesariamente porque negara toda relevancia al estatuto, sino porque rechazó que de allí surgiera, bajo el derecho argentino aplicable, el tipo de acción resarcitoria que convalidó la primera instancia.

Ese dato vuelve demasiado simplista el uso político doméstico del fallo. El kirchnerismo puede decir que la decisión se aproxima más a su tesis histórica —la primacía del derecho público argentino sobre una lectura privatista — que a la narrativa de los fondos litigantes. Tiene base para afirmarlo. Pero de allí no se deriva que Kicillof quede exculpado del problema de origen. El litigio existió porque la expropiación fue ejecutada de un modo, rústico a mi entender, que abrió un frente serio con los minoritarios. Y también porque, en su momento, la retórica política fue bastante más útil para la militancia -de un gobierno que necesitaba legitimidad- que para la defensa judicial. Que la Cámara haya revocado la condena no borra ese costo político ni ese déficit de diseño. Sólo impide que esa fragilidad se traduzca, como pretendían los demandantes, en una factura descomunal para el Estado argentino.

Tampoco Javier Milei puede apropiarse sin matices del desenlace. Sí puede adjudicarse el triunfo procesal del presente: la victoria llegó bajo su gobierno, desactiva una contingencia que con intereses se acercaba a los US$ 18.000 millones y evita una presión patrimonial gigantesca sobre la Argentina. 

Como ejemplo solo basta señalar que el monto representa aproximadamente más del 40% de las reservas brutas del BCRA. Milei también puede alegar que su administración sostuvo la apelación y administró con éxito la etapa decisiva. Todo eso es real. Pero sería intelectualmente flojo confundir administración exitosa del tramo final con autoría exclusiva de la estrategia. La arquitectura jurídica que terminó funcionando no nació en 2024. La línea de defensa sobre derecho público argentino, límites del remedio contractual y error de interpretación de Preska venía de antes, fue sostenida a lo largo de más de una gestión y llegó viva a esta instancia.

 La lectura rigurosa, entonces, no es "ganó Milei" ni "tenía razón Kicillof": ganó una defensa estatal acumulativa, aunque políticamente capitalizable por gobiernos distintos.

Desde el punto de vista jurídico, el fallo tiene implicancias más profundas que la mera eliminación de una contingencia. Lo que la Cámara establece es un criterio y precedente jurídico. Si se hubiera consolidado la idea de que el estatuto de una sociedad parcialmente expropiada puede convertirse, en un tribunal extranjero, en la base de una megacondena contra un Estado, aun dentro de un proceso regido por derecho público local, el precedente habría sido explosivo. No sólo para la Argentina. También para cualquier país con activos estratégicos, accionistas dispersos y facultades soberanas sensibles. En ese sentido, la Cámara parece haber fijado un límite importante: el derecho societario no puede ser leído de manera tal que desnaturalice el régimen público de expropiación y produzca una reparación ajena a la estructura del derecho nacional aplicable.

En el frente económico, el alivio es evidente, pero no es milagroso. Sacarse de encima una contingencia de US$ 16.100 millones debería ser positivo para el crédito soberano, para YPF y para la percepción general de riesgo argentino. Reduce el overhang legal, baja el riesgo de ejecución y mejora el cuadro patrimonial implícito del soberano. 

Pero no alcanza, por sí solo, para producir un rerating estructural. 

La conclusión seria es menos cómoda para todos, y por eso mismo más valiosa. El fallo no reescribe la historia de la expropiación. No transforma a Kicillof en un estratega jurídico infalible ni convierte a Milei en el salvador solitario de la Argentina. Lo que hace es reordenar responsabilidades. El error de origen fue político y corresponde a la gestión que avanzó con una expropiación sin blindar de manera incontestable el conflicto con los minoritarios. El mérito del desenlace pertenece a la defensa que logró convencer a la Cámara de que Preska había leído mal el derecho argentino. Y en el medio queda una enseñanza poco habitual en la Argentina: para el país, lo importante no es que gane una facción política; gana la persistencia de una tesis jurídica bien sostenida en el tiempo por administraciones de distintos signos políticos

Quizás esto sirva para empezar a pensar en políticas públicas de largo plazo, sostenibles por distintos gobiernos, en lugar de buscar la ventaja política de corto.

Elijo creer.

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