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Órdenes de compra y el Impuesto de Sellos: la Ciudad insiste con un criterio que la Justicia ya descartó

Órdenes de compra y el Impuesto de Sellos: la Ciudad insiste con un criterio que la Justicia ya descartó
analisis

La Ciudad debería revisar su enfoque fiscal, abandonar criterios recaudatorios forzados y reorientar sus inspecciones hacia hechos imponibles reales.

La reciente sentencia en "Unifarma S.A. y otros c/ GCBA - Impuesto de Sellos", dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (22/10/25), volvió a resolver —con absoluta claridad— un tema que ya no debería sorprender a nadie: las órdenes de compra (OC) vinculadas a licitaciones públicas no están gravadas por el Impuesto de Sellos en CABA.

El decisorio, que se apoya —como muchos otros— en lo dispuesto en el Código Fiscal y en la Ley de Coparticipación Federal, es contundente en varios frentes. 

En primer lugar, recuerda que la OC es un documento no autosuficiente, que sólo puede ser entendido en el marco del expediente administrativo, de los pliegos de bases y condiciones, de la oferta del proveedor y del acto de adjudicación. Es decir: lo que la Ciudad pretende gravar como un "instrumento" es, en realidad, apenas una pieza suelta dentro de un procedimiento mayor.

En efecto, si el documento no contiene por sí mismo todos los elementos esenciales de la obligación, no puede configurarse el hecho imponible del Impuesto de Sellos. Por ello, la OC no permite, por sí sola, exigir cumplimiento, modificar precios, definir penalidades, establecer condiciones de pago ni describir con precisión las obligaciones recíprocas de las partes. Todo eso está en otros documentos que integran el expediente y, por esa razón, el impuesto no puede recaer sobre la OC aislada.

Aunque el fallo ha tenido repercusión por su claridad, no se trata de una novedad. Desde hace varios años, el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de CABA mantiene una postura constante: sin instrumento autosuficiente, no hay Sellos. Y, en ciertas ocasiones, cuando además hay discusión sobre territorialidad (por ejemplo, mercadería ubicada en la Provincia de Buenos Aires al momento de la contratación), el rechazo al reclamo fiscal es todavía más rotundo.

Incluso, varios tribunales del mismo fuero han señalado expresamente que, en este tipo de casos, la AGIP no podría obviar el procedimiento de determinación de oficio, precisamente porque existen hechos controvertidos que requieren prueba (como la existencia y alcance del instrumento, la ubicación de los bienes o la interpretación del pliego). Saltarse ese procedimiento y emitir directamente una boleta de deuda ejecutiva —apoyándose en una poco feliz norma del Código Fiscal que pareciera dejar a criterio del fisco la posibilidad de hacer una determinación de oficio— vulnera el debido proceso y expone a los contribuyentes a litigios innecesarios.

A todo ello se suma un dato estructural que agrava el problema. El Impuesto de Sellos es, en sí mismo, un tributo tristemente anacrónico, heredero de lógicas fiscales casi medievales, que subsiste en un país donde la presión tributaria ya es de las más altas del mundo, según varias formas de medición aceptadas en este campo. Que un impuesto así siga vigente es, como mínimo, discutible; y que, además, se lo pretenda estirar más allá de las fronteras que marcan el propio Código Fiscal, la Ley de Coparticipación y la jurisprudencia de todas las instancias, es directamente un despropósito. Insistir año tras año con reclamos que los tribunales rechazan de manera invariable no solo evidencia un sesgo recaudatorio excesivo: también erosiona la credibilidad del sistema tributario local.

Este marco jurídico es claro. Sin embargo, la AGIP continúa intentando gravar estas operaciones, especialmente en sectores como laboratorios, distribución de medicamentos, equipamiento hospitalario y servicios asociados a licitaciones públicas. El resultado es el mismo de siempre: empresas que deben enfrentar intimaciones, boletas de deuda y eventualmente juicios de apremio por impuestos que no corresponden, con los costos económicos y operativos que ello genera.

El caso "Unifarma" confirma, una vez más, que la Ciudad debería revisar su enfoque fiscal, abandonar criterios recaudatorios forzados y reorientar sus inspecciones hacia hechos imponibles reales. Continuar impulsando litigios cuya suerte está definida de antemano —y que reiteradamente son rechazados por los tribunales— no aporta recaudación genuina y sí aumenta la incertidumbre en sectores que forman parte de la cadena crítica de abastecimiento del sistema de salud.

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