Lo que los municipios cobran por tasas y no pueden explicar

La justicia bonaerense acaba de reconocer el derecho de los contribuyentes a exigir judicialmente los cálculos presupuestarios que sustentan las tasas municipales. Una herramienta que las empresas deberían conocer antes de pagar.
Hay una pregunta que miles de empresas argentinas nunca se animaron a hacerle a su municipio: ¿en qué se gasta exactamente lo que me cobran? Para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene —la TISH, la más onerosa del universo tributario municipal—, esa pregunta tiene hoy una respuesta judicial concreta: el contribuyente tiene derecho a saberlo, y puede obligar al municipio a informarlo.
El 7 de abril de 2026, hace apenas días, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás confirmó —y amplió— una sentencia de primera instancia que ordenó a la Municipalidad de Baradero a entregar información presupuestaria detallada sobre su tasa vial. El caso fue iniciado por la Sociedad Rural de Baradero. Pero su alcance supera con creces al sector agropecuario y a ese municipio en particular.
"El municipio recauda pero no rinde. El contribuyente paga pero no puede preguntar. Eso, señalan los jueces, no es tributación: es opacidad institucionalizada".
El fallo tiene una lógica que cualquier empresario puede comprender sin necesidad de ser abogado. La tasa municipal —a diferencia del impuesto— es una contraprestación por un servicio. Si el Estado cobra por inspeccionar, por controlar, por habilitar, está obligado a demostrar que ese servicio existe y que lo que cobra guarda alguna relación razonable con lo que efectivamente gasta en prestarlo. Eso no es un capricho doctrinal: es el núcleo de la legitimidad constitucional de las tasas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó en el precedente "ESSO c/ Municipalidad de Quilmes", tres exigencias legales que ningún municipio puede ignorar: primero, que la tasa debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado; segundo, que si bien no se exige equivalencia exacta, el resultado no puede ser desproporcionado; y tercero, que aunque es legítimo considerar la capacidad contributiva del contribuyente, esa consideración no puede desvincularse del gasto real asociado al servicio.
En la práctica, sin embargo, los municipios fijan la TISH como un porcentaje de la facturación de la empresa y lo recaudado supera holgadamente cualquier pretendido costo prestacional, que la mayoría de las veces ni siquiera existe.
La pregunta, entonces, no es si el modelo es cuestionable. La pregunta es cómo cuestionarlo. Y aquí es donde el fallo de la Cámara Nicolás abre una puerta de enorme valor práctico.
La Sociedad Rural de Baradero no fue al tribunal a discutir si debía pagar la tasa vial. Fue a pedir que el municipio le explicara cómo calculaba lo que cobraba: qué se presupuestaba para el mantenimiento de caminos rurales, cuánto se transfería efectivamente a ese fin, qué obras se realizaban, con qué contratos, con qué empleados, a qué costo. Información pública, en definitiva, que el municipio debería tener disponible y que, sin embargo, había negado.
Lo que la Cámara subrayó es igualmente relevante desde el plano constitucional. La publicidad de los actos de gobierno es un derecho fundamental, reconocido en los artículos 1° y 33 de la Constitución Nacional, en el Pacto de San José de Costa Rica, y en la Ley provincial 12.475. En una democracia, la presunción es que toda información estatal es accesible, y quien pretenda restringirla debe acreditar una excepción válida. La carga de la prueba está del lado del Estado, no del contribuyente.
El valor del fallo no es solo declarativo. Es instrumental. Porque la información que el municipio se vea obligado a entregar —presupuestos de gastos, transferencias realizadas, contratos de obras, detalles de prestación del servicio— constituye prueba preconstituida de primer orden para cualquier impugnación posterior de la tasa.
Si de esa información surge que los fondos destinados al servicio representan una fracción marginal de lo recaudado, el contribuyente contará con elementos concretos, propios del expediente municipal, para demostrar la desproporción que la Corte Suprema prohíbe. No como especulación doctrinaria, sino como hecho acreditado con documentación oficial.
En otras palabras: quien hoy inicia una acción de acceso a la información pública no solo ejerce un derecho autónomo. Está construyendo el expediente que mañana le permitirá impugnar la tasa con chances reales de éxito.
La acción de amparo por acceso a la información pública —regulada en la provincia de Buenos Aires por la Ley 12.475— tiene plazos breves, no requiere acreditar un perjuicio económico previo y puede interponerse incluso antes de iniciar cualquier reclamo de fondo.
La sentencia demuestra que la justicia está dispuesta a ordenar la entrega de información de notable especificidad, incluyendo datos que muchos municipios consideraban reservados o directamente inexistentes. El acceso a la información no es un capricho del contribuyente. Es un deber del Estado.
La TISH sigue siendo la tasa más onerosa que enfrentan las empresas en su relación con el fisco municipal. Y en la gran mayoría de los casos, nadie sabe exactamente en qué se gasta lo recaudado.
El contribuyente que no pregunta es el que siempre termina pagando de más.

