Inocencia Fiscal: el incremento de las multas puede derivar en un aumento de juicios contra ARCA

Los expertos consultados aseguraron que la litigiosidad puede subir y aportaron las opciones que tienen los contribuyentes para evitar una carga tributaria extra.
La Ley de Inocencia Fiscal estableció un fuerte incremento en el valor de las multas que deberán pagar quienes incumplen determinados procedimientos tributarios, tales como no presentar la declaración jurada de un impuesto.
En efecto, el texto promulgado por el Poder Ejecutivo el primer día hábil del 2026 trae subas que -en algunos casos puntuales- pueden llegar a ser de 1.100 veces más que los valores originales.
Un cuadro, con datos aportados por el área tributaria del estudio Nicholson y Cano, que compara los montos que rigen hoy en día y los antiguos, deja en evidencia el salto que sufrieron las sanciones.
En este escenario, los especialistas consultados por El Economista analizaron los nuevos valores, aportaron su visión sobre los incrementos y propusieron opciones que existen para evitar el pago de las multas.
Uno de los puntos que dejaron entrever es que, con los incrementos establecidos en el nuevo marco normativo, es posible que haya también una suba en los reclamos (administrativos y judiciales) ante la imposición de una sanción.
Consultados sobre la dimensión de los aumentos establecidos en la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios), los expertos coincidieron en que existe una falta de razonabilidad.
Si bien reconoció que los montos anteriores habían quedado totalmente desvirtuados por la inflación -perdiendo su carácter disuasorio o sancionatorio-, Lisandro Yolis sostuvo que "el salto nominal es de una magnitud que redefine por completo el mapa de riesgos fiscales".
"La razonabilidad no debe medirse en abstracto o solo por la magnitud de la actualización, sino que debe medirse en su aplicación al caso concreto", agregó el gerente de Tax & Legal de KPMG Argentina.
Además, desde su perspectiva, manifestó que es necesario considerar "la proporcionalidad de la multa aplicada con relación al incumplimiento y la gravedad de la falta, como así también por la realidad económica de cada contribuyente".
Por su parte, Teresa Gómez, socia de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados, indicó que "la razonabilidad constituye un criterio jurídico esencial para la interpretación de las normas, en tanto procura que en su aplicación 'no ofenda la razón'".
La experta propuso tomar como ejemplo la multa por los incumplimientos de las obligaciones vinculadas con las declaraciones juradas de precios de transferencia, el informe país por país y la pertenencia a grupos económicos internacionales.
"En su redacción original -explicó Gómez-, el artículo establecía multas que oscilaban entre $80.000 y $200.000. Sin embargo, esos montos se elevaron abruptamente a un rango de entre 6 y 15 millones de pesos, lo que implica un incremento aproximado del 7.400%".
"Un incremento de esta magnitud difícilmente resista un análisis serio de razonabilidad y proporcionalidad, pilares básicos de un sistema sancionatorio de naturaleza penal", remarcó.
Asimismo, manifestó que "esta incongruencia se verifica en todas las modificaciones del abanico sancionatorio de las multas formales, que en rigor castigan incumplimientos a los deberes de colaboración para con la Administración Tributaria".
Gómez también aseguró que "estos valores generan en el contribuyente sancionado la férrea decisión de discutir las multas hasta tanto queden firmes, para lo cual transcurrirán varios años hasta el dictado de una sentencia definitiva".
En este orden de ideas, Yolis recordó que "las multas fiscales o administrativas, como correctamente lo ha señalado la Corte Suprema, tienen naturaleza sancionatoria y aplican similares garantías a las del proceso penal".
"Por lo tanto, el fisco debe garantizar el derecho de defensa del contribuyente, tal como lo prevé el artículo 70 y subsiguientes de la Ley 11.683, otorgando al contribuyente 15 días para ejercerlo", puntualizó.
En esta línea, Gómez manifestó que el contribuyente sumariado puede optar por:
"Si el contribuyente opta por la vía de la reconsideración y pierde, puede interponer en la justicia Contencioso Administrativo una demanda contra el fisco nacional", remarcó la socia de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados.
Además, recordó que el TFN es competente para resolver los recursos de apelación contra las resoluciones de ARCA que impongan multas superiores a $25.000, y concluyó: "Con los actuales valores, todas las multas resultan recurrible ante el TFN".
Con la mira puesta en facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) le envió una propuesta de atenuación de las sanciones al ministro de Economía, Luis Caputo.
La entidad explicó que "el impacto de una multa económica para una pequeña empresa es mayor respecto a entes con estructuras más solventes". Así, considerando la categorización vigente en los planes de facilidades de pago, propuso el siguiente esquema de reducción:
En su presentación, el CPCECABA recordó que el Ministerio de Economía puede instruir a ARCA a dictar normas complementarias de las leyes y decretos vigentes (en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios).
Además, tuvo en cuenta los antecedentes ya existentes, tales como las disposiciones contenidas en las instrucciones generales 6 del 2007 y 7 del 2020, dictadas por el organismo de recaudación.
Resta ver qué posición tomará la cartera económica ante el pedido de la entidad que nuclea, entre otros profesionales, a los contadores públicos matriculados en la Ciudad de Buenos Aires.
Algo queda claro: ante un incremento tan alto, las multas quedaron en el centro de la tormenta y ya no pasarán desapercibidas en los esquemas de cumplimiento de los contribuyentes.
Del mismo modo, es seguro que los particulares y empresas que sean sancionados no accedan a pagar como primera alternativa, sino que buscarán la forma (administrativa o judicial) de no hacerlo.