Ingresos Brutos: tips para evitar acumular saldos a favor o lograr una devolución sin pasar por la Justicia

Los especialistas aportaron información sobre las jurisdicciones que establecieron mecanismos de reintegro o compensación y aportaron consejos para evitar abusos.
- 🧭 Contexto general: las retenciones, percepciones y cobros adelantados complican el pago de Ingresos Brutos en las 24 jurisdicciones, generando saldos a favor crónicos y dificultad para entender o defender por qué quedaron en los padrones.
- ⚠️ Errores y falta de uniformidad: pueden haber errores de los agentes de retención o percepción y no existe una normativa unificada sobre alícuotas, exenciones y bases imponibles.
- 💡 Consejos de tributaristas: recomiendan revisar cuidadosamente las retenciones, evitar abusos y considerar alternativas para no acumular saldos a favor.
- 📌 Devoluciones express: algunas jurisdicciones están implementando sistemas para restituir rápidamente fondos pagados de más.
- 🏙️ Ciudad de Buenos Aires: la devolución depende de si el saldo es mayor o menor a 10 millones de pesos.
- 🏛️ Buenos Aires (ARBA): para la Demanda de Repetición Digital Automática, el saldo a favor no puede superar 3,5 millones y debe tener antigüedad mayor a 2 meses; se compensa primero con deudas de Ingresos Brutos y luego con otros tributos; si queda remanente, se solicita; ARBA puede resolver en 72 horas hábiles.
- 🏦 Córdoba: devolución de saldos a favor vía Rentas de la provincia, sin tope de importe; se requiere CiDi o ARCA (nivel 2) y CBU en Ciudadano Digital; la devolución se deposita en 30 días desde el inicio.
- 🧭 Santa Fe: procedimiento PSDC para saldos menores a 10 millones; devolución del 100% si es menor a 2 millones, 70% si es entre 2 y 10 millones; si tiene Riesgo Fiscal 1, 2 o 3, posibilidad de devolución del 50%; trámite online hasta el 31/12/2025.
- 🔍 Origen del saldo: es clave identificar de dónde proviene el saldo a favor, ya que existen múltiples formas de cobro adelantado y no siempre los certificados de no retención cubren todos los mecanismos (Misiones tiene regímenes específicos).
- 🕒 Plazos y trámites: a veces los certificados demoran meses o quedan cajoneados; si la vía administrativa falla, se puede recurrir a un reclamo judicial para evitar retenciones mientras se recupera el saldo.
- 🤝 Compensación entre jurisdicciones: hay acuerdos (p. ej., Santa Fe y Ciudad de Buenos Aires) para compensar saldos entre jurisdicciones; algunas provincias permiten aplicar saldos a deudas generadas por retención o percepción.
- 🏁 Conclusión: si existen saldos a favor, suele indicar que hay fallos en el diseño del sistema y es necesario revisar; de lo contrario, podría implicar un empréstito forzado de los contribuyentes hacia las provincias.
Las retenciones, percepciones y cobros adelantados se convirtieron en una verdadera pesadilla para más de un contribuyente que desarrolla su actividad en las 24 jurisdicciones en las que existe el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las consecuencias -tal como adelantaron los especialistas consultados por El Economista con anterioridad- son saldos a favor crónicos o imposibilidad de conocer los argumentos (y defenderse) por los que fueron incluidos en algunos de los tantos padrones que existen.
A estos problemas se les agrega un tercero: los errores que cometen los agentes de retención o percepción, que terminan afectando el correcto funcionamiento de los mecanismos de cobro adelantado.
En este escenario, este medio conversó con distintos tributaristas que aportaron algunos consejos, brindaron tips para evitar los abusos y detallaron las alternativas que existen para no acumular saldos a favor en Ingresos Brutos.
Conscientes de la problemática que representa para muchos contribuyentes mantener capital inmovilizado, algunos de los fiscos locales decidieron poner en marcha sistemas para restituir fondos abonados de más.
Al respecto, la asociada del Departamento Tax & Legal de SMS Buenos Aires, Melody Guelman, recordó que las jurisdicciones que tienen devolución "express" de saldo a favor son la Ciudad y la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
Las características de cada una, según resumió la especialista, son las siguientes:
Ciudad de Buenos Aires: el mecanismo de devolución de saldos a favor va a variar dependiendo si el mismo es mayor o menor a $10 millones:
Buenos Aires: el trámite para solicitar la devolución de saldos a favor se inicia a través de la página del fisco bonaerense y, si se cumplen una serie de condiciones, se realizará la "Demanda de Repetición Digital Automática".
Entre dichas condiciones, se puede nombrar a que el saldo a favor no tiene que ser mayor a $3,5 millones y debe tener una antigüedad mayor a 2 meses (sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición).
El sistema primero permite compensarlo con deudas de Ingresos Brutos y luego con las de otros tributos (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación). Si existe un remanente, recién ahí podrá hacerse el pedido
La especialista de SMS Buenos Aires recordó que, según lo establecido para estos casos, "el plazo que tiene la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) para resolver es de 72 horas hábiles".
"Si no se cumplen con las condiciones mencionadas, se podrá optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de mayores datos y el aporte de documentación adicional", dijo.
Córdoba: el trámite para solicitar la devolución de saldos a favor se hace a través de la página de Rentas de la provincia, sin limitación de importe y siempre que se tenga clave de CiDi o Clave Fiscal de ARCA (nivel 2), así como también contar con CBU declarada en Ciudadano Digital.
"El dinero de la devolución será depositado en la cuenta bancaria informada dentro de los 30 días contados desde el inicio de tu solicitud", explicó Guelman.
Santa Fe: existe un procedimiento simplificado de devolución/compensación (PSDC), que aplica para aquellos saldos a favor menores a $10 millones. Si el mismo es inferior a $2 millones, se podrá solicitar la devolución del 100%. En cambio, si el importe está entre $2 y $10 millones, se podrá solicitar la devolución del 70 por ciento.
"Asimismo, si el contribuyente es calificado con 'Riesgo Fiscal 1, 2 y 3', podrá solicitar la devolución del 50% del saldo a favor", añadió y concluyó: "La solicitud se hace online a través de la página de la provincia y se podrá hacer hasta el 31 de diciembre de 2025".
A veces, al momento de realizar una retención o percepción, los agentes pueden cometer errores. No hay que olvidar que no existen normativas unificadas y cada jurisdicción establece alícuotas, exenciones o bases imponibles a su antojo.
Por este motivo, la socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, Florencia Fernández Sabella, consideró importante realizar un control de las retenciones o percepciones sufridas, ya que en algunos casos, los agentes pueden cobrar de más.
"Como hay multas muy caras para las empresas que retienen o perciben menos de lo que corresponde, muchas se cubren ingresando a los fiscos fondos de más. En esos casos, el contribuyente debe pedir la restitución de los montos al agente de retención", sostuvo.
Por su parte, Alberto Mastandrea señaló que "en la práctica se observa a menudo la existencia de retenciones indebidas y el control recae en el sujeto pasible por oposición de intereses".
El socio de BDO Argentina recordó que "la responsabilidad primaria es del agente de recaudación, la cual debiera devolver los importes en forma directa cuando se produce una retención indebida advertida por el sujeto pasible de la misma".
El especialista manifestó que, en caso de que no suceda, el contribuyente afectado puede hacer intervenir a la jurisdicción correspondiente. Pero también hay una alternativa más a la que puede optar.
"El sujeto pasible queda habilitado a promover un reclamo civil, puesto que la acción no se dirige a recuperar un tributo sino a obtener la reparación del daño contractual causado por el pago incompleto", sostuvo Mastandrea.
Y añadió que "el máximo tribunal afirmó expresamente que la acción contractual es plenamente admisible cuando la detracción indebida 'implica un incumplimiento del pago íntegro de la retribución pactada'".
De esta manera, tal como señaló el socio de BDO Argentina, se abre paso a la responsabilidad por daños y perjuicios emergentes del comportamiento del agente de recaudación o percepción.
"En consecuencia, retener en exceso no sólo genera la obligación de restituir la diferencia descontada, sino también la responsabilidad por todos los perjuicios derivados del incumplimiento", concluyó.
Otra de las recomendaciones que aportó Fernández Sabella fue encontrar el origen del saldo a favor, ya que existen múltiples formas de cobrar el impuesto por adelantado (movimientos bancarios, tarjetas, etc.) y pueden realizarse por las mismas operaciones.
"Un cliente puede realizar una retención al momento de hacer una compra y transferir el saldo a una cuenta bancaria, y luego la entidad bancaria puede practicar una retención", ejemplificó la socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
¿Por qué es importante identificar el origen? Debido a que no siempre los certificados de no retención que emiten los fiscos sirven para todos los mecanismos de cobro adelantado. "En Misiones, por caso, existe uno para cada régimen de retención general o bancario", explicó.
Y añadió: "La situación se agrava más cuando las jurisdicciones utilizan sistemas que dificultan la manera de comprender cuándo corresponde realizar la retención, como en los casos de Formosa y Misiones que cobran un pago a cuenta a los camiones que entran con mercaderías".
La especialista recordó que existen normas en las distintas jurisdicciones que permiten solicitar un certificado de no retención, pero que "muchas veces las normas tienen requisitos que son muy restrictivos para poder tramitarlos".
También hay poca claridad respecto a los plazos en los que pueden ser entregados. "A veces pueden demorar meses y en otros casos, hasta quedan 'cajoneados' por los empleados de los fiscos locales", sostuvo.
Fernández Sabella añadió que "en esos casos, en donde la vía administrativa no funciona, existe la posibilidad de hacer un reclamo judicial para buscar evitar las retenciones hasta tanto se logre consumir el saldo a favor acumulado".
En medio de tanto ruido, quejas y reclamos, algunas jurisdicciones decidieron poner en marcha formas originales para equilibrar un poco las cuentas tributarias de los contribuyentes.
Una de las novedades más importantes fue el acuerdo que firmaron la provincia de Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires, en la que permite compensar saldos que existen en ambas jurisdicciones.
"Así, por ejemplo, si un contribuyente porteño tiene saldo a favor con AGIP y debe pagar Ingresos Brutos a la API, puede utilizar ese dinero ingresado de más para cancelar su deuda", destacó Fernández Sabella.
Asimismo, recordó que existen jurisdicciones que permiten compensar los saldos a favor que uno tiene, con deudas que se generan, por ejemplo, por ser agente de retención o percepción.
"Provincias como Jujuy y Misiones permiten esta posibilidad de aplicar los fondos que acumuló al ingreso que debería realizar por la retención y/o percepción que le practicó a otros contribuyentes", puntualizó.
La última alternativa, como siempre, es la de acudir a los tribunales. Sin embargo, entran en juego otros factores a la hora de decidir optar por la Justicia, como la posibilidad de obtener un fallo favorable o la relación costo-beneficio.
Algo es seguro: si existen saldos a favor, es porque hay algo que no está bien pensado y que necesita una revisión. De lo contrario, habrá un empréstito forzado de los contribuyentes hacia las provincias que terminará siendo malo para todos.