Ganancias: los contadores reclaman más tiempo para presentar la declaración jurada

Los profesionales esperan que esté aprobado el texto con los últimos cambios en el régimen simplificado del impuesto y que se sumen, asÃ, más contribuyentes
- 🧾 La FACPCE envió una carta a la ARCA para pedir una prórroga del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
- 👥 La FACPCE representa a contadores de todo el país a través de los Consejos Profesionales de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- ⏳ Los plazos han cambiado: originalmente eran en junio, luego se prorrogó a fines de julio y ahora la presentación se fija en el 27 de agosto, con el pago el 27 de julio.
- 🎯 El objetivo es no afectar la recaudación y avanzar con la propuesta de un régimen simplificado de Ganancias más sólido.
- 🗳️ La iniciativa obtuvo la aprobación del plenario de comisiones de la Cámara de Diputados y podría convertirse en Ley después del 27 de agosto.
- 🖊️ La carta está dirigida a Andrés Vázquez y está firmada por José Ignacio Simónella (presidente) y Patricia Sánchez Ruiz (secretaria de la FACPCE).
- 🔎 Argumentos: la norma actual es restrictiva; la propuesta eliminaría límites de ingresos y patrimonio y ampliaría el universo de contribuyentes.
- 📅 Indican que el tratamiento legislativo está previsto para el 26 de agosto, mientras que la fecha de presentación es el 27 de agosto.
- ⚙️ Aun con sanción, señalan que se necesitaría el texto definitivo, su alcance y las adecuaciones reglamentarias y operativas.
- 🔒 Buscan preservar seguridad jurídica, razonabilidad y previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- ⏱️ Piden una prórroga para permitir un plazo razonable entre la posible modificación, su entrada en vigencia y las adecuaciones necesarias.
- 💬 La DNI aclaró el criterio de “pago en término” para acceder a los beneficios del régimen simplificado y cómo se computa ante diferencias en la declaración.
La Federación Argentina de Consejo Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) envió una carta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando una prórroga del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Hablamos de una de las entidades que representa, por medio de los Consejos Profesionales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los contadores de todo el paÃs.
Vale recordar que las declaraciones juradas vencÃan originalmente en junio y que primero fueron prorrogadas a fines de julio. Luego, el fisco cambió la fecha de la presentación al 27 de agosto, pero mantuvo la del pago para el 27 de julio.
El objetivo de esta segunda modificación fue no alterar seriamente la recaudación, pero se pospuso el vencimiento de las presentaciones para fines de agosto con la idea de tener aprobada la propuesta que mejoraba y daba más solidez al régimen simplificado de Ganancias.
Sin embargo, la iniciativa recién obtuvo la semana pasada la aprobación del plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, por lo que los tiempos parlamentarios parecen demostrar que la propuesta se convertirÃa en Ley después del 27 de agosto.
La nota -que está dirigida al titular del organismo de recaudación, Andrés Vázquez, y está firmada por José Ignacio Simonella y Patricia Sánchez RuÃz, presidente y secretaria de la FACPCE, respectivamente- plantea varios argumentos.
Por empezar, recuerda que la actual norma es restrictiva respecto de los contribuyentes que pueden adherir (al existir lÃmites de ingresos y patrimonio), algo que la propuesta elimina y que eso podrÃa "ampliar el universo de contribuyentes que podrÃan acceder".
Luego, manifestaron que el tratamiento legislativo se encuentra previsto para el dÃa 26 de agosto, mientras que el vencimiento actualmente establecido para la presentación de las declaraciones juradas del perÃodo fiscal 2025 opera el 27 de agosto.
La misiva asegura que "aun cuando el proyecto obtuviera sanción legislativa en la fecha prevista, resultarÃa necesario contar con el texto definitivo de la norma, conocer sus alcances y vigencia y, eventualmente, disponer de las adecuaciones reglamentarias y operativas que correspondan".
Esto, argumentan, "no permitirÃan razonablemente a los contribuyentes y a los profesionales que los asisten adecuar sus liquidaciones con el debido tiempo antes del vencimiento previsto para el dÃa siguiente".
Por último, desde la entidad remarcaron que las modificaciones buscan "preservar los principios de seguridad jurÃdica, razonabilidad y previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
Por esto, consideran necesario que el fisco nacional conceda una prórroga "de manera tal que exista un plazo razonable entre la eventual modificación legislativa, su entrada en vigencia y las adecuaciones reglamentarias y operativas que resulten necesarias".
Mientras se esperan novedades por parte del organismo de recaudación, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), tomó la decisión de despejar dudas respecto del requisito de "pago en término", necesario para acceder a los beneficios del régimen simplificado.
Recordemos que, para asegurarse la presunción de exactitud y el efecto liberatorio de pago (o sea, del comúnmente llamado tapón fiscal) es necesario presentar la declaración jurada y pagar en término.
En general, ambas obligaciones operan en la misma fecha. Sin embargo, hubo una separación (como se dijo, primero fue el pago y, próximamente, la presentación de la liquidación) y eso generó interrogantes.
El gran interrogante estaba en qué sucederÃa si, al finalizar la declaración jurada, arrojaba un saldo distinto (y mayor) al que fue abonado en julio. En estos casos, ¿se considera no cumplido con las obligaciones y, por ende, el contribuyente perderÃa el tapón fiscal?
La DNI despejó todas las dudas. Aseguró que se considerará satisfecho el requisito de "pago en término", cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la declaración jurada simplificada hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago (27 de julio).
Asimismo, el dictamen oficial manifestó que, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, también se considerará cumplido siempre que esa diferencia sea cancelada hasta el 27 de agosto.
Resta ver qué define el organismo de recaudación: si finalmente concede la tan deseada prórroga o termina cerrando la posibilidad de que sean más los contribuyentes que presenten Ganancias a través del régimen simplificado.

