El cambio que puede salvar a miles de contribuyentes de una denuncia penal

Se invierte el paradigma hasta ahora vigente: ahora, es el fisco quien debe demostrar que un contribuyente ha incumplido sus obligaciones y no es éste quien tiene que acreditar su inocencia.
- 📜 Ley 27.799 introduce el Principio de Inocencia Fiscal, invirtiendo la carga de la prueba a favor del fisco.
- ⚖️ Se elevan los umbrales mínimos de omisión y se introducen cambios relevantes en materia penal tributaria y procedimiento.
- 💶 Los montos se fijan en pesos (no UVT), pero se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 según la variación de la UVA del año calendario anterior.
- 🔎 Para evaluar la configuración de delitos, se tomará el importe del tributo omitido vigente al momento de la omisión (la fecha de vencimiento de la declaración o liquidación).
- 🚫 Esto busca evitar que actualizaciones posteriores despenalicen ilícitos, aplicando la ley penal más benigna cuando corresponda.
- 💬 A pesar de los incrementos, las sumas siguen siendo relativamente bajas, lo que podría impactar a pymes con pocos empleados en ciertos delitos de Seguridad Social.
- 🟢 Se establece una excepción: no corresponde denuncia penal cuando el contribuyente presenta declaraciones originales y/o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización (ARCA).
- 💡 Si el contribuyente regulariza de forma espontánea antes de ser detectado, no se denunciará la irregularidad original.
- ✅ En general, la reforma se considera oportuna, con algunas salvedades.
Se promulgó la Ley 27.799, proyectada sobre la base del Principio de Inocencia Fiscal, que invierte el paradigma hasta ahora vigente y estima que es el fisco quien debe demostrar que un contribuyente ha incumplido sus obligaciones y no es éste quien tiene que acreditar su inocencia.
En materia penal tributaria se introducen importantes incrementos en los montos de los umbrales mínimos de omisión tributaria para que se consumen algunos delitos (condición objetiva de punibilidad) y se introducen importantes modificaciones en materia procedimental.
Nos detendremos a analizar algunas cuestiones que merecen destacarse.
En relación a los montos, los mismos han sido fijados en pesos y no en unidades de medida actualizables, como lo estableció la ley que creó las Unidades de Valor Tributario (UVT), pero sí establece que esas sumas se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.
Pero lo trascendente es que se dispone que para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe del tributo omitido vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad. De este modo y hacia futuro, se pone fin a la discusión de si la sucesiva actualización de esos valores habilita a despenalizar los ilícitos cometidas, por aplicación del principio de la ley penal más benigna.
A pesar del importante incremento de los montos, las sumas resultantes continúan siendo exiguas, si se las compara con los valores que se fijaron al momento de crearse el Régimen Penal Tributario. Esto es así especialmente en materia de delitos a la Seguridad Social, dado que con los montos establecidos se estarían incriminando incumplimientos de una Pyme con un par de empleados, lo que conlleva penas gravísimas.
Una segunda cuestión para resaltar es que se introduce un nuevo supuesto en el que no corresponde que el fisco formule denuncia penal, cuando los contribuyentes presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización, en relación con el tributo y periodo fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.
Esto implica que si el contribuyente regulariza espontáneamente su situación impositiva, antes de ser detectado por ARCA, no va a ser denunciado por la irregularidad originalmente cometida. Aun cuando generalmente estos hechos no se denunciaban, entendemos que es muy importante que tal criterio se encuentre debidamente contemplado en la ley.
En líneas generales y con las salvedades formuladas, estimamos oportuna la reforma sancionada.