Cambian los subsidios al gas: millones de usuarios pierden el descuento y hay nuevos requisitos

El Gobierno oficializó la nueva Ley de Zonas FrÃas y millones de usuarios podrÃan dejar de recibir el beneficio automático. Qué municipios quedan alcanzados, quiénes seguirán subsidiados y por qué las boletas de gas podrÃan subir incluso en las zonas que conservan la ayuda.
- 🧾 La Ley de Zonas Frías (Ley 27.828) entra en vigencia y modifica los criterios para los descuentos de gas, eliminando el beneficio automático para muchas localidades incorporadas en 2021.
- 📅 La norma quedó publicada en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, diferenciando entre regiones históricamente subsidiadas y las ampliadas en 2021.
- 🏔️ Beneficiarias permanentes quedan: Región Patagónica, Malargüe (Mendoza) y la región de la Puna; las localidades de la ampliación 2021 ya no reciben descuento de forma generalizada.
- ⚠️ Se estima que alrededor de 3,35 millones de usuarios perderían el acceso automático al beneficio a nivel nacional, aunque algunos podrían mantener bonificaciones si cumplen nuevos requisitos.
- 🗺️ En la provincia de Buenos Aires, 94 municipios se verán afectados (ejemplos: Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, Junín, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez).
- 🎯 Queda claro que vivir en una localidad de régimen ampliado ya no es suficiente para obtener el descuento; los hogares deben acreditar condiciones económicas, sociales y climáticas para seguir recibiendo ayuda.
- 🧭 Quienes estuvieron en 2021 y quieran una bonificación adicional pueden pedirla si cumplen requisitos y están inscritos en el Régimen de Subsidios Focalizados y residen en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI (según IRAM 11.603).
- 👥 Entre los criterios socioeconómicos para acceder a la bonificación están: a) ingresos netos totales no superiores a 3 Canastas Básicas Totales para un Hogar; b) tener un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o pensión vitalicia de veterano; c) poseer Certificado Único de Discapacidad (CUD); d) un cuarto criterio socioeconómico establecido por la ley (no detallado en la noticia).
- 📝 Aún no se especifica cómo deben inscribirse los usuarios ni qué documentos presentar; la reglamentación queda a cargo de la Secretaría de Energía.
- 💡 Cambio en la base de cálculo: la bonificación ahora se aplica solo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), excluyendo cargos de transporte, distribución e impuestos, lo que podría reducir el descuento efectivo.
- 📈 Esto podría traducirse en aumentos en las boletas, incluso en la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde antes existía el beneficio histórico.
- 💳 El Fondo Fiduciario para Subsidios de Gas se financiará con un recargo sobre el precio del gas; el recargo será de hasta 7,5% sobre el precio en el PIST, con excepciones para exportación de gas y LNG importado tras regasificación.
- ⚖️ El Poder Ejecutivo puede modificar el recargo hasta en un 50%, y los productores de gas actúan como agentes de percepción para transferir los fondos al fideicomiso.
- 🎯 En conjunto, la reforma busca focalizar la ayuda en hogares que cumplan criterios socioeconómicos y climáticos, en lugar de subsidios generales por ubicación geográfica.
- 🗺️ La reglamentación determinará cómo se gestionarán los beneficios para los usuarios alcanzados y cuándo se verán reflejados los cambios en las facturas.
- ⏳ En resumen, la medida establece un nuevo marco que podría durar hasta 2031 y redefine quién recibe los descuentos y cómo se financian.
Millones de hogares argentinos podrÃan enfrentar cambios en sus facturas de gas tras la entrada en vigencia de la nueva Ley de Zonas FrÃas, que modifica los criterios para acceder a los descuentos y elimina el beneficio automático en buena parte de las localidades incorporadas al régimen en 2021. La reforma también cambia la forma de calcular las bonificaciones, por lo que podrÃa impactar incluso sobre usuarios que mantengan el subsidio.
La medida quedó oficializada este martes mediante la publicación de la Ley 27.828 en el BoletÃn Oficial, luego de su aprobación en el Congreso el pasado 24 de septiembre. El nuevo esquema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031 y establece diferencias entre las regiones históricamente subsidiadas y aquellas que habÃan sido sumadas durante la ampliación del sistema.
La modificación sustituye el artÃculo 75 de la Ley 25.565, que regula el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, y restablece como beneficiarias permanentes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna.
En cambio, las localidades incorporadas mediante la ampliación de 2021 dejarán de recibir el descuento de manera generalizada. Según las estimaciones incluidas en la información sobre la reforma, alrededor de 3,35 millones de usuarios perderÃan el acceso automático al beneficio a nivel nacional, aunque algunos podrÃan conservar una bonificación adicional si cumplen los nuevos requisitos.
En la provincia de Buenos Aires, el cambio alcanza a 94 municipios, entre ellos BahÃa Blanca, Mar del Plata, Tandil, OlavarrÃa, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, JunÃn, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez.
De esta manera, vivir en una localidad que anteriormente integraba el régimen ampliado ya no será suficiente para acceder al descuento. Los hogares deberán acreditar determinadas condiciones económicas, sociales y climáticas para continuar recibiendo asistencia.
La nueva normativa establece que los usuarios de las zonas incorporadas en 2021 podrán solicitar una bonificación adicional siempre que estén inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y residan en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la norma IRAM 11.603.
Además de cumplir esas condiciones generales, los hogares deberán reunir al menos uno de los cuatro criterios socioeconómicos establecidos por la ley.
El primero contempla a las familias cuyos ingresos netos totales no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según los valores publicados por el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (Indec).
También podrán acceder los hogares que cuenten con un integrante que tenga Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) o con una persona que perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra del Atlántico Sur.
El cuarto supuesto comprende a las familias con algún integrante que posea Certificado Ãnico de Discapacidad (CUD). En estos casos, la SecretarÃa de EnergÃa deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar el costo del servicio.
Por el momento, la ley no establece cómo deberán inscribirse los usuarios ni qué documentación tendrán que presentar para acreditar los requisitos. La definición del procedimiento quedará a cargo de la SecretarÃa de EnergÃa, dependiente del Ministerio de EconomÃa.
Uno de los cambios más importantes de la reforma está relacionado con la base sobre la que se aplica el subsidio, una modificación que podrÃa afectar tanto a los nuevos beneficiarios como a quienes mantengan el régimen histórico.
Hasta ahora, la bonificación se calculaba sobre el importe total de la factura. Con la nueva ley, el descuento se aplicará únicamente sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), es decir, sobre el componente correspondiente al gas como producto.
Esto significa que los cargos por transporte, distribución e impuestos quedarán fuera de la bonificación. En consecuencia, aunque un usuario conserve el beneficio de Zona FrÃa, el descuento efectivo sobre el total de su factura podrÃa ser menor que antes.
La modificación abre asà un escenario de posibles aumentos en el monto final de las boletas, incluso para los hogares de la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde seguirá vigente el beneficio histórico.
La reforma también redefine el financiamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que continuará sosteniéndose mediante un recargo aplicado sobre el precio del gas natural.
La ley establece un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, que alcanzará al consumo y la comercialización de gas por redes o ductos en todo el territorio nacional.
Sin embargo, quedarán exceptuados de ese pago el gas destinado a exportación, incluido el gas natural licuado (GNL), y el GNL importado que ingrese al sistema luego de su regasificación.
El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de aumentar o reducir el recargo hasta en un 50%, mientras que los productores de gas actuarán como agentes de percepción y deberán transferir los fondos recaudados al fideicomiso.
Con este nuevo esquema, el Gobierno busca focalizar la asistencia en los hogares que cumplan determinados criterios socioeconómicos y climáticos, en lugar de mantener descuentos generalizados por ubicación geográfica. La reglamentación pendiente será determinante para conocer cómo deberán gestionar el beneficio los usuarios alcanzados y desde cuándo se reflejarán los cambios en sus facturas.


