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Fijan nuevo marco regulatorio para AySA: qué cambia para el próximo operador

Fijan nuevo marco regulatorio para AySA: qué cambia para el próximo operador
privatizaciones

A través del decreto 493/25, el Gobierno allanó el camino para habilitar la futura privatización del servicio de agua y cloacas en el AMBA. Exclusividad territorial, potestad para cortes por falta de pago y libertad para realizar negocios no regulados. Qué condiciones le fija al privado

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  • 💧 Inicio de privatización: El gobierno de Javier Milei ha comenzado el proceso de privatización de AySA con un nuevo marco regulatorio.
  • 📜 Marco regulatorio: Se establece un régimen legal que otorga exclusividad territorial a la futura operadora y permite actividades comerciales no reguladas.
  • 📈 Acciones en la Bolsa: Se planea colocar parte de las acciones en la Bolsa para evitar futuras reestatizaciones.
  • 👥 Reducción de personal: AySA ha reducido su personal en un 20% y el gobierno no priorizará la reubicación de empleados en la nueva empresa.
  • 📊 Servicio público: Se regula el servicio de agua potable y desagües, lo que afecta a tarifas y control de calidad.
  • 🤝 Exclusividad y expansión: La concesión tendrá carácter exclusivo en su área y su expansión dependerá de la futura concesionaria.
  • 🔄 Diferenciación de actividades: La concesionaria puede realizar actividades comerciales no reguladas, manteniendo contabilidad separada.
  • 💸 Régimen tarifario: Las tarifas deben ser justas y razonables, permitiendo ganancias similares a otras actividades de riesgo.
  • 🚨 Cortes de servicio: La concesionaria puede cortar el servicio por mora en el pago después de 60 o 15 días, según tipo de cliente.
  • 🔧 Supervisión y control: Se establecen tres entidades principales para regular y controlar la concesión: Ministerio de Economía, ERAS y APLA.
  • 🕒 Continuidad del servicio: Se exige que el servicio de agua sea continuo y sin interrupciones, con provisión de emergencia si hay fallas.
  • 🌍 Vertidos industriales: La concesionaria puede denegar la conexión si los efluentes industriales no cumplen con estándares de calidad.
  • 🚧 Prestadores alternativos: Aunque se admiten, la concesionaria puede evitar su inclusión en áreas que desea expandir.
  • ⚖️ Compromiso con derechos: El gobierno busca garantizar calidad y acceso al agua, equilibrando la rentabilidad y los derechos básicos.

Tras el anuncio formulado la semana pasada, el gobierno de Javier Milei puso en marcha el proceso de privatización de AySA con la publicación de un nuevo marco regulatorio que busca allanar el camino para el nuevo modelo de concesión que se planifica para la empresa de servicios de agua potable y cloacas.A través del decreto 493/2025, el Ejecutivo dio un paso fundamental para reorganizar el régimen legal aplicable al servicio de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires. 

En el nuevo marco regula se establece un entramado legal que le otorga exclusividad territorial a la futura operadora una vez que se avance en la concesión, así como amplios márgenes para la ejecución de actividades comerciales no reguladas y criterios de rentabilidad comparables con otras actividades privadas.

Con el nuevo marco regulatorio ya activo y un plan de concesión, se estipula colocar una parte de las acciones en la Bolsa para bloquear cualquier posibilidad de reestatización a futuro. El 10% de la empresa seguirá en manos del sindicato, copiando el modelo original de la privatización de Obras Sanitarias, en 1993, y las acciones restantes estarán bajo control de la futura concesionaria.

Un tema aparte a resolver tiene que ver con el achique en la planta de trabajadores y trabajadoras. Entre noviembre de 2023 y mayo de 2025, AySA redujo su dotación de personal de 7.799 empleados a 6.222 , una poda del 20% según los datos del INDEC. Si bien desde el Gobierno afirman que no será su prioridad acomodar la plantilla a la estructura de la nueva empresa concesionada, fuentes del Gobierno aseguran buscarán la forma de seguir recortando su tamaño.

Según se define en el artículo 1 del texto anexo al decreto, se declaran "servicio público" y sujetas a regulación las actividades de captación y potabilización de agua cruda, distribución, comercialización de agua potable, recolección, transporte y tratamiento de desagües cloacales, incluidos los efluentes industriales vertidos al sistema. 

La declaración legal del carácter de servicio público tiene implicancias directas sobre la obligatoriedad de prestación y sobre el control tarifario, aunque el nuevo marco otorga una mayor flexibilidad a la empresa concesionaria respecto de experiencias previas.

El ámbito de aplicación del servicio, de acuerdo al artículo 3, abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense, con posibilidad de expansión sujeta a convenios específicos y la aprobación del Ministerio de Economía. La concesión tendrá "carácter exclusivo dentro del Área Regulada", y su extensión a nuevos territorios dependerá del consentimiento de la propia empresa concesionaria, lo que refuerza el poder de negociación de la futura prestadora.

El texto introduce una diferenciación clave entre actividades reguladas y no reguladas. La concesionaria podrá desarrollar otras actividades comerciales, siempre que no interfieran con el servicio básico ni perjudiquen a los usuarios. En esos casos, "estas actividades estarán libradas a precios de mercado" (art. 2), lo cual habilita márgenes de rentabilidad por fuera de la regulación estatal. No obstante, deberá llevar una contabilidad separada y "registrar de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades reguladas [...] de otras que eventualmente pueda desarrollar".

Esto representa un cambio sustancial respecto del esquema actual, en el que la integración contable impedía el desarrollo paralelo de negocios por fuera de la prestación. Además, se aclara que la concesionaria "no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los usuarios", pero podrá registrar planos y memorias, lo que delimita su responsabilidad ante fallas o filtraciones internas.

Uno de los capítulos centrales del nuevo marco es el referido al régimen tarifario. El artículo 4 estipula que las tarifas y precios aplicables "deberán ser justas y razonables", y permitir a la empresa "contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable".

Asimismo, se contempla que las tarifas podrán "contemplar criterios de equidad vertical y horizontal", y que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá establecer subsidios para aquellos usuarios que no puedan afrontar el pago del servicio, "en el marco de lo previsto en el artículo 78 del presente Marco Regulatorio".

Este esquema permite al futuro concesionario tener un horizonte financiero previsible y competitivo, lo que apunta a atraer inversores, pero también plantea un desafío para la regulación del impacto social de eventuales aumentos tarifarios, sobre todo en un contexto de inflación y retracción del ingreso.

En ese sentido, el nuevo marco también contempla la posibilidad de cortar el servicio ante una mora prolongada. Ese poder no es menor, en tanto el acceso al agua y al saneamiento son reconocidos por las Naciones Unidas como derechos humanos, fundamentales para la salud, aunque en la práctica no se cumpla en un 100% aún en las áreas de cobertura. Así y todo, podría abrir la puerta a una eventual judicialización, advierten desde las organizaciones de consumidores que estudian el nuevo esquema. 

Según establece el artículo 81, " la Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el presente Marco Regulatorio. El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento". 

El sistema institucional que rodeará a la concesión estará encabezado por tres actores principales: el Ministerio de Economía como poder concedente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) como autoridad de control económico y técnico, y la Agencia de Planificación (APLA), que tendrá a su cargo la elaboración del Plan Director de Mejora Estratégica.

Según el artículo 20, el ERAS será responsable de aprobar tarifas, monitorear la contabilidad regulatoria, controlar el cumplimiento de los planes de acción y atender reclamos de usuarios. Por su parte, APLA tendrá competencia sobre las obras de expansión y podrá "gestionar financiamiento ante entidades públicas y privadas", además de autorizar y fiscalizar los llamados "servicios desvinculados", prestadores ajenos a la concesionaria en zonas aún no cubiertas.

De acuerdo al artículo 23, APLA "colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción" y deberá "informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos". Esta coordinación será clave para el desarrollo de nuevas infraestructuras en zonas de crecimiento urbano o con baja cobertura actual.

El marco legal también establece un conjunto de obligaciones técnicas para la futura concesionaria. El artículo 15 exige que el servicio de agua potable sea "continuo, es decir durante las veinticuatro (24) horas del día, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas", y en caso de interrupciones prolongadas deberá "proveer un servicio de abastecimiento de emergencia".

En relación con el tratamiento de efluentes cloacales e industriales, el artículo 17 señala que los residuos industriales deberán ajustarse a parámetros de calidad estrictos y que "la Concesionaria podrá denegar la conexión [...] cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes". 

Si se detectan vertidos fuera de norma, la empresa estará habilitada a "intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos", e incluso podrá "realizar el corte de la conexión cloacal" ante reincidencias, previa notificación a las autoridades ambientales y regulatorias.

Por último, otro punto llamativo del nuevo esquema es que, si bien se admiten prestadores alternativos en áreas no cubiertas, la propia concesionaria podrá vetar su incorporación. El artículo 6 dispone que "la inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea dicha incorporación", y si no hay acuerdo entre las partes, "la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida".

Esto le otorga al concesionario una influencia directa sobre la expansión del sistema, pudiendo limitar la participación de terceros en zonas donde proyecte extender su cobertura.

Con este nuevo marco legal, el Gobierno busca dar seguridad jurídica y previsibilidad económica a un eventual operador privado, en línea con su agenda de desestatización y achicamiento del Estado. Al mismo tiempo, deja en manos de los entes de control y planificación la difícil tarea de garantizar la calidad del servicio, la protección ambiental y la universalidad del acceso, en un escenario donde los incentivos de rentabilidad deberán convivir con derechos básicos como el acceso al agua y al saneamiento. 

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