Ficha Limpia: cómo es el proyecto que firmó Milei para impedir candidaturas de condenados por corrupción
El nuevo texto enviado al Congreso será tratado en las próximas semanas en sesiones extraordinarias. Cuáles son sus ejes centrales y qué pasaría ante una eventual candidatura de Cristina Kirchner.
- 📝 El presidente Javier Milei firmó el proyecto de ley Ficha Limpia para impedir que condenados por corrupción sean candidatos o funcionarios.
- 🗳️ Este proyecto será discutido en sesiones extraordinarias la próxima semana y difiere del propuesto por el PRO, que no se trató por falta de quórum.
- ⚖️ La nueva normativa garantiza una segunda instancia en las condenas para evitar decisiones arbitrarias respecto a la inhabilitación.
- 🗓️ La inhabilitación solo aplicará si la condena es confirmada en segunda instancia antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.
- 🚫 Los delitos que causan inelegibilidad incluyen corrupción, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito, entre otros.
- 🔍 La Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia con sentencias de segunda instancia relacionadas con la corrupción.
- 👥 Quienes tengan condenas en segunda instancia no podrán ocupar altos cargos en el gobierno ni en entidades estatales.
Antes de partir a Estados Unidos, el presidente Javier Milei firmó el proyecto de ley conocido como Ficha Limpia, que impide a quienes tengan condenas firmes por corrupción a ser candidatos o funcionarios de la administración pública.
El texto, que será tratado en sesiones extraordinarias en la próxima semana, difiere en algunos puntos del que habían impulsado desde el PRO y que no pudo ser tratado en las cámaras por falta de quórum.
Es que, según el oficialismo, la iniciativa original tenía algunos "grises" que podían traer inconvenientes en varias provincias del país, por lo que desde Casa Rosada ratificaron su intención de avanzar con el espíritu de la normativa descartando cualquier tipo de pacto con el kirchnerismo, pero a partir de la confección de una nuevo texto a cargo del abogado Alejandro Fargosi.
Este viernes por la noche, finalmente, el vocero presidencial Manuel Adorni dio a conocer el proyecto enviado al Congreso, que incluye modificaciones en la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad electoral, y que en caso de prosperar bloquearía una posible candidatura de Cristina Fernández de Kirchner.
El Gobierno se garantiza una segunda instancia en todas las condenas para reducir los riesgos de favorecer decisiones arbitrarias.
"Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios contra la sentencia, su concesión o la interposición de recursos de queja "no suspenderán la vigencia, eficacia y aplicabilidad de los causales" de la inelegibilidad, agrega la normativa.
Delitos contra la administración pública: no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII".
Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento. Todos ellos son considerados como "delitos contra la Administración Pública".
Quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia no podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase.
A su vez, se ordena a la Cámara Nacional Electoral a llevar un Registro Público de Ficha Limpia donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas.