Toda la Argentina en una sola página

Recategorización del Monotributo: la decisión de ARCA para los contribuyentes que no cambien su categoría

Recategorización del Monotributo: la decisión de ARCA para los contribuyentes que no cambien su categoría
arca

El organismo recaudador definió modificaciones que los monotributistas deberán tener en cuenta este año.

AI
```html
  • 📜 Modificaciones en recategorizaciones: ARCA ha realizado cambios en las recategorizaciones de oficio para monotributistas, publicados en el Boletín Oficial.
  • 📅 Nuevos plazos de notificación: Las notificaciones a contribuyentes sobre recategorizaciones se harán dentro de los 10 días hábiles después del plazo de recategorización, en lugar de en agosto y febrero.
  • 🔄 Impacto de cambios: La recategorización de oficio comenzará a aplicarse en agosto y febrero, según el semestre calendario correspondiente.
  • 💼 Proceso de recategorización: ARCA puede recategorizar automáticamente si detecta ingresos o gastos que superan los límites de la categoría actual.
  • 📈 Proyección de ingresos: Los contribuyentes deben estar atentos a sus ingresos; si estos aumentan, deben subir de categoría; si no, podrían bajar.
  • Excepción para nuevos contribuyentes: No se requiere recategorización para aquellos que inicien actividades durante los primeros 6 meses.
```

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizó modificaciones en algunos detalles de las recategorizaciones de oficio para monotributistas. Los cambios fueron publicados este martes en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución General 5637/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció los tiempos en los que las autoridades podrán cambiar la categoría de los contribuyentes que no lo hayan hecho, o bien, que lo hayan hecho con errores.

Tras haberse publicado las nuevas escalas del Monotributo para el primer semestre del 2025, ARCA estableció cambios en la Resolución General 4309 de 2018 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Así, dispuso una modificación en el artículo 26, con respecto a los tiempos de notificación a los contribuyentes. "Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente", indica el texto.

Hasta ahora, eso debía ocurrir el primer día hábil de los meses de agosto y febrero.

Por otra parte, se estableció una modificación también en el artículo 32, referente a cuándo comienzan a regir los cambios. "Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive", indica.

La recategorización de oficio es un proceso que realiza ARCA cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. Se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias superiores a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado. 

El fisco puede recategorizar de oficio y liquidar la deuda resultante. Para cumplir con las obligaciones de pago, el contribuyente debe optar por la categoría asignada.

Si los ingresos de los contribuyentes acompañaron a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Si sus ingresos se quedaron atrás en relación con el avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría.

Pero, si los ingresos aumentaron y superaron los límites establecidos para su categoría, deberá subir a la siguiente. Por eso, es importante estar atentos a la proyección de ingresos y a las nuevas escalas fijadas para poder determinar correctamente la categoría.

No será necesaria la recategorización cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario. 

Monotributo by Cronista.com

865392

Suscribite a nuestro newsletter

Un resumen de las noticias más relevantes directo en tu email.