El regreso potenciado de los temas impositivos a las oficinas de Recursos Humanos
- 馃搮 **Historia de Recursos Humanos**: M谩s de 30 a帽os atr谩s, la administraci贸n de empleados era r铆gida, enfoc谩ndose en los legajos y la asistencia.
- 馃 **Influencia de la Psicolog铆a**: Se comenzaron a implementar pol铆ticas de beneficios para mejorar el rendimiento de los trabajadores.
- 馃挵 **Impuestos en la d茅cada de 1990**: La introducci贸n de impuestos tension贸 las relaciones laborales, generando confusi贸n sobre sueldos y retenciones.
- 馃搱 **Aumento de impuestos**: Desde 1994, los trabajadores se convirtieron en sujetos del impuesto a las Ganancias, afectando m谩s a quienes ganaban altos sueldos.
- 馃彞 **Crisis en el sector salud**: Las obras sociales comenzaron a recibir pagos con retraso debido a la recaudaci贸n por parte de la AFIP.
- 馃摐 **Ley 27.725**: A finales de 2022, se intent贸 eximir de Ganancias a sueldos que no superen 15 SMVM, pero se propuso un nuevo esquema impositivo r谩pidamente.
- 鈿栵笍 **Reclamos judiciales**: Ha habido protestas sobre la ley impositiva actual, argumentando violaciones a derechos laborales.
- 馃し **Confusi贸n regulatoria**: Existen contradicciones entre la Ley de Contrato de Trabajo y regulaciones de AFIP sobre pagos y descuentos de sueldos.
- 馃搲 **Descuentos elevados**: Los empleados pueden enfrentar descuentos de hasta el 55% en sus sueldos brutos, combinando impuestos y aportes previsionales.
- 馃摑 **Carga tributaria para empleadores**: Los empleadores deben retener impuestos, y cualquier error puede llevar a multas significativas.
- 馃搳 **Declaraci贸n de Bienes Personales**: Quienes ganaron m谩s de $15.917.863 deben presentar declaraci贸n jurada, incluyendo exentos de Ganancias.
M谩s de treinta a帽os atr谩s, en las empresas exist铆a la Oficina de Personal, que ten铆a como principal funci贸n la administraci贸n de los legajos de los empleados y el control de la asistencia al trabajo. Luego, poco a poco, la Psicolog铆a fue ingresando al sector de Recursos Humanos y se fue ablandando la tarea r铆gida que exist铆a anteriormente. Empezaron a implementarse las pol铆ticas de beneficios para los trabajadores, con el objetivo de mejorar el rendimiento y todo parec铆a tomar otro color.
Sin embargo, al promediar la d茅cada del '90, con el ingreso de los impuestos en el sector, comenzaron de nuevo a tensarse las cosas. Hubo que explicar a los trabajadores, que realizaban el mismo trabajo, el motivo por el cual el que trabajaba m谩s cobraba menos de sueldo. Tambi茅n hubo que destinar mucho tiempo en capacitar a los empleados que, a pesar de no conocer sobre ese tema, eran los responsables finales frente a la AFIP por el pago del impuesto, incluso a pesar de que el empleador se haya equivocado en el c谩lculo de la retenci贸n.
El origen de todo esto ocurri贸 en el mes de julio de 1994, cuando la AFIP se hizo cargo de los fondos del sistema previsional juntamente con los impuestos, momento en que apareci贸 el sistema de jubilaci贸n privada. Desde ese momento, los impuestos se involucraron cada vez m谩s en las relaciones laborales no s贸lo con medidas relacionadas a la recaudaci贸n, sino tambi茅n con la existencia de normas y reglamentaciones laborales e impositivas superpuestas, que van en uno y otro sentido y que en muchos casos se contradicen.
Las aguas laborales y las impositivas se mezclaron, el trabajador comenz贸 a ser "sujeto" del impuesto a las Ganancias, cuesti贸n que hasta ese momento estaba limitada a pocos casos de la n贸mina. Las empresas adicionaron a sus tareas habituales, toda la carga administrativa que conlleva ser agente de retenci贸n de un tributo.
Las obras sociales dejaron de recibir directamente el dinero por parte de las empresas y la AFIP, que recaudaba el dinero, comenz贸 a girarlo con demora en no pocas ocasiones.. Ese fue uno de los motivos del comienzo de la crisis de ese sector de la salud.
A partir del a帽o 2001, por el aumento nominal de los sueldos y la falta de ajuste de los importes de las deducciones personales (m铆nimo no imponible, deducci贸n especial y cargas de familia), de las deducciones generales y de los tramos de las escalas de las al铆cuotas, m谩s trabajadores comenzaron a ser alcanzados por la retenci贸n impositiva en los sueldos.
Luego de innumerables idas y vueltas en las 煤ltimas dos d茅cadas, a fines del a帽o pasado, a trav茅s de la Ley 27.725 se intent贸 regresar al pasado, eximiendo de Ganancias los sueldos mensuales brutos que no superen los 15 sueldos m铆nimos vitales y m贸viles. Se cre贸 un impuesto cedular para aplicar a los mayores ingresos que, para el primer semestre de este a帽o, impact贸 en los sueldos superiores de $ 2.340.000.
Pero en Argentina, lo que se promete en una ley impositiva dura poco tiempo. En diciembre, ni bien asumi贸 el nuevo gobierno envi贸 al Congreso un proyecto para revertir los beneficios de la ley anterior y adicionalmente eliminar determinadas deducciones que, como conquistas laborales, los trabajadores hab铆an adquirido en los 煤ltimos a帽os.
Se parti贸 de un sueldo bruto mensual de $ 1.800.000 a partir del cual se tiene que pagar impuesto, importe que se estableci贸 en los borradores del proyecto a principios de a帽o y que la Ley 27.743, que vio la luz seis meses despu茅s, no acumul贸 la inflaci贸n semestral ocurrida.
Adem谩s, se eliminaron:聽
Como era de prever, ya comenzaron a hacerse sentir los reclamos colectivos que fueron aceptados por la Justicia. Uno de los argumentos est谩 dado por la cuestionada aprobaci贸n del t铆tulo V de la ley en cuesti贸n y el decreto reglamentario 625/24, que fue aprobado por la C谩mara de Diputados pero que tuvo su rechazo total en el Senado y que fue vuelto a insistir en su regreso a la C谩mara Baja. Pero adem谩s, se aportan motivos que tienen que ver con la violaci贸n de principios y derechos a favor de los trabajadores que se encuentran escritos en la Constituci贸n Nacional.
Los reclamos judiciales tienen que ver con:
Con la mezcla de aguas, impositivas y laborales, vuelven a tener vigencia algunas cuestiones por la convivencia de los impuestos y las relaciones laborales, como las que a continuaci贸n se detallan:
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo; por otro lado, el Decreto 360/01 y las reglamentaciones del Banco Central determinan que el pago de las remuneraciones tiene que efectuarse en las cuentas bancarias de los trabajadores.聽
En esta 煤ltima direcci贸n va la ley Antievasi贸n al determinar que para que una erogaci贸n, mayor a $ 1000 (monto que rige desde el 2003), pueda ser deducida como gasto en el Impuesto a las Ganancias el pago tiene que haberse efectuado en forma bancaria, pudi茅ndose impugnar el pago de sueldos realizados en efectivo. Sin dudas, es una contradicci贸n de las normas que a煤n sigue sin solucionarse.
En un despido no se paga impuesto por lo que el empleado cobra de indemnizaci贸n por antig眉edad; lo mismo ocurre si se celebr贸 un acuerdo de disoluci贸n de la relaci贸n laboral en el Ministerio de Trabajo; tampoco tributa lo cobrado por retiro voluntario. Todos estos pagos est谩n exentos hasta el l铆mite del importe que el empleado debiera haber percibido por indemnizaci贸n de despido, seg煤n cada convenio colectivo.
La AFIP a trav茅s de dos circulares, del a帽o 2012, ratific贸 la postura en cuanto a la eximici贸n de algunas indemnizaciones (embarazo y de estabilidad gremial) y en cuanto al tratamiento que tienen los mutuos acuerdos y los retiros voluntarios frente a Ganancias.
Vinculado con el fallo Negri, de la Corte Suprema de Justicia, la AFIP emiti贸 la Circular 4/21, en donde se establece que Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculaci贸n laboral, a empleados que no se desempe帽en en cargos directivos y ejecutivos de empresas p煤blicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del r茅gimen de retenci贸n establecido por la Resoluci贸n General de la AFIP 4003.
En cambio, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculaci贸n laboral, a empleados que se desempe帽en en cargos directivos y ejecutivos de empresas p煤blicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
En cuanto a las sumas abonadas por el empleador por conceptos devengados con motivo de la relaci贸n laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnizaci贸n por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al r茅gimen retentivo previsto por la resoluci贸n 4.003 (AFIP) Incluso a pesar de que no sean rentas, sino indemnizaciones.
Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la聽Ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontarse hasta un 20% de la remuneraci贸n bruta que percibe el trabajador. Adicionalmente, desde el a帽o 2004, la AFIP permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneraci贸n bruta mensual.
Anteriormente el tope de descuento por ambos conceptos no pod铆a superar el 30% de la remuneraci贸n bruta mensual. De esta manera en la actualidad, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneraci贸n bruta que perciben.
Los beneficios sociales tienen un tratamiento diferente, desde el punto de vista impositivo y seg煤n lo que establecen las normas laborales.聽
Por un lado son conceptos que no est谩n sujetos a aportes y contribuciones, y tampoco se consideran para el c谩lculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias.
La Ley 11.683 (procedimiento fiscal) prev茅 presunciones laborales que tienen consecuencias impositivas.聽
Se originan cuando se verifican sueldos pagados a trabajadores no registrados, en donde adem谩s de los recargos laborales se considerar谩n esas diferencias como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, en Impuestos Internos.
Los empleadores tienen la carga tributaria de realizar retenciones del Impuesto a las Ganancias en los sueldos que abonan a sus empleados. Tanto las empresas como los trabajadores est谩n obligados a cumplir con tareas fiscales que fueron impuestas por la AFIP.聽
A pesar de que si no se efect煤an las retenciones, o se realizan en defecto, el obligado a ingresarla la diferencia del impuesto es el empleado, incluso con intereses. El agente de retenci贸n puede sufrir multas equivalentes al 100% del impuesto que omiti贸 retener. Asimismo, la AFIP podr铆a impugnar la deducci贸n del gasto en la liquidaci贸n del propio impuesto de la empresa.
Los pagos retroactivos de haberes pueden corresponder a ajustes correspondientes a haberes del per铆odo fiscal en curso; o, a ajustes de remuneraciones de per铆odos fiscales anteriores. En el segundo caso se puede optar por imputar el ajuste al per铆odo fiscal en que se devengaron las diferencias retroactivas de los sueldos.
Para eso, deber谩 rectificarse la liquidaci贸n de las retenciones practicadas al empleado en dicho per铆odo, acumulando a los sueldos o remuneraciones abonados oportunamente. Por otro lado, cuando los pagos deban realizarse por v铆a judicial, los empleadores que paguen las retribuciones deber谩n, previo a realizar el dep贸sito, practicar la retenci贸n impositiva. Luego, tendr谩n que agregar al expediente la liquidaci贸n practicada y una copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la retenci贸n.
Los empleados, que percibieron el a帽o pasado sueldos brutos anuales mayores de $ 15.917.863,58, tuvieron que presentar desde la p谩gina Web de la AFIP, hasta el 30 de septiembre pasado, la declaraci贸n jurada informativa de Bienes Personales.聽
La obligaci贸n incluye a los que no tuvieron retenciones, por encontrarse exentos en el impuesto a las Ganancias.聽
El aviso a la AFIP, sobre qui茅nes eran los trabajadores involucrados, tuvo que darlo cada empleador. Ya, a partir de este a帽o, no hubo que presentar la declaraci贸n informativa de ganancias.