Un solo juez pidió que Cristina Kirchner también sea condenada como jefa de una asociación ilícita
Tal como había hecho el juez Andrés Basso, del TOF 2, ahora el camarista Gustavo Hornos admitió la acusación contra la expresidenta que habría duplicado su pena. Pero ambos quedaron en minoría.
Una vez más, hubo un voto minoritario para acusar a Cristina Kirchner por el delito de asociación ilícita en el caso Vialidad. Mientras que por unanimidad la Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó las condenas en el caso Vialidad que tiene como principal acusada a la expresidenta, junto a Lázaro Báez y ex funcionarios por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La figura de asociación ilícita es resistida en Comodoro Py.
El delito de asociación ilícita tiene una pena máxima de diez años, pero quienes están señalados como jefes de la misma pueden recibir hasta quince años de prisión. Pero es una acusación que en Comodoro Py no se usa con frecuencia a la hora de condenar a políticos, estén o no en el ejercicio del poder.
La amplitud del concepto es uno de los reparos que algunos integrantes de Tribunales Orales aducen a la hora de aplicarlo en condenas por corrupción. Pese a que el fiscal ante la Casación, Mario Villar, sostuvo el reclamo de su par de juicio -Diego Luciani- que insistía en acusar a Cristina como jefa de una asociación ilícita, sólo el camarista Gustavo Hornos consideró que era correcto agravar la pena contra la ex vice.
En este caso los jueces indicaron que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, “tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
Pero para los jueces Borinsky y Barroetaveña la estructura delictiva se circunscribió a una administración fraudulenta en perjuicio del Estado, que ocasionó un perjuicio de unos 85.000 millones de pesos.
Con un voto minoritario, Hornos, sostuvo que “los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz”.
A criterio del juez, esa estructura funcionó “ininterrumpidamente durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública”.
La mencionada red “operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales, mientras mantenía una apariencia de legalidad y cumplimiento de la normativa”. Avalando el criterio del Ministerio Público Fiscal, se señaló que la maniobra “no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio”.
En función de esa línea argumental, tal como había remarcado el fiscal Diego Luciani en su apelación, el juez Hornos de la Casación Federal afirmó que “Néstor Kirchner y luego Fernández de Kirchner fueron quienes, desde el Ejecutivo Nacional, decidían las políticas de inversión en obra pública en Santa Cruz y designaban a funcionarios de confianza en posiciones clave para ejecutar los desvíos de fondos". Sostuvo que "Cristina Fernández, en su rol de máxima autoridad, tenía control sobre toda la operación, definiendo el rol de cada uno de los miembros de la organización y las decisiones clave”.
Esta estructura, en palabras del juez, “permitía a la organización parasitar las arcas públicas, logrando que los fondos estatales fueran desviados hacia empresas de Báez mediante maniobras fraudulentas”.
Sobre este aspecto, el Ministerio Público Fiscal había sostenido que la pluralidad delictiva de la organización se daba en su intervención en la defraudación, en perjuicio de los fondos del Estado en las 51 rutas otorgadas al Grupo Báez. En segundo término, con motivo del reciclamiento de parte de esos fondos a favor de la familia Kirchner por intermedio de una infinidad de contratos comerciales que vincularon a los ex presidentes -y sus hijos- con el contratista de obra pública (acciones que, en gran parte, son objeto de investigación en otro proceso penal conexo).
Del Tribunal de juicio, sólo el magistrado Andrés Basso concluyó que sí están los elementos requeridos para acusar a la vicepresidenta, Báez, López y Periotti por asociación ilícita.
Al fundamentar su voto, el juez Hornos dijo que los elementos de la asociación ilícita se cumplen en el caso Vialidad. Se refirió en un tramo de la resolución al incremento patrimonial de Lázaro Báez como empresario de la obra pública vial.
"Recibió numerosas licitaciones de obra pública desde el comienzo del mandato de Kirchner, así como la incorporación de figuras como el ex secretario de Obras Públicas José López y el titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti en roles de alta responsabilidad en el manejo de obras públicas" fueron claves para ejecutar el millonario fraude al Estado”, escribió el magistrado.
Para Hornos, “la asociación actuaba en consonancia para asegurar el flujo de fondos hacia la provincia de Santa Cruz, en donde la empresa Austral Construcciones, de Báez, constituida en el año 2003 en coincidencia con la victoria en las elecciones presidenciales por parte de Néstor Kirchner, comenzó a recibir contratos millonarios”.
El juez enfatizó que la organización delictiva “no sólo contaba con una estructura bien definida, sino que operaba con una lógica de permanencia y estabilidad. Argumentó que "las actividades de defraudación y manipulación de licitaciones no eran aisladas, sino parte de un plan premeditado y continuado que se ajustaba a las características de una asociación ilícita”, que “se mantuvo en el tiempo a través de una red de confianza del matrimonio Kirchner en posiciones estratégicas, lo cual permitió la ejecución de estos actos de corrupción”.
A diferencia de sus pares de la Sala IV, Hornos sostuvo que “nada impide que dentro de una estructura estatal se configure una organización criminal, si el propósito de la misma es el de cometer delitos sistemáticos en beneficio de sus miembros. En otras palabras, la ilegalidad de la finalidad y la planificación criminal eran lo que realmente definían la asociación ilícita, más allá de los cargos o funciones previas de los involucrados”.
La estrategia de la organización fue clara: “utilizar el aparato estatal y la burocracia administrativa como una fachada para encubrir los delitos cometidos. Este modus operandi permitió a los miembros de la organización actuar con una aparente legalidad, mientras desviaban fondos públicos y aprovechaban su posición para enriquecerse y beneficiar a sus allegados, particularmente en el sector de la construcción vial en Santa Cruz”.
Al concluir la explicación de por qué Cristina Kirchner debería ser condenada también por asociación ilícita, el camarista indicó que las “múltiples defraudaciones realizadas a lo largo de los doce años de operaciones de la organización no se detuvieron hasta que el entonces oficialismo perdió las elecciones, demostrando que la estructura estaba orientada a desviar fondos públicos en cada oportunidad que surgiera, mientras se mantuviera el marco de aparente legalidad que le daba la estructura estatal”.
Por ese motivo, entendió que “la asociación fue creada para cometer delitos de forma indeterminada y sostenida, manteniendo en sus puestos a los funcionarios involucrados en estas maniobras para garantizar la continuidad de las operaciones ilícitas y los beneficios económicos derivados”.
En otros términos, concluyó que “este modelo de corrupción no se limitó a la manipulación de unas pocas licitaciones irregulares, sino que constituyó una asociación ilícita con una estructura organizada y jerárquica que operó durante más de doce años con una clara estrategia de saquear los recursos del Estado”.