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Reforma electoral: el Gobierno envió al Senado el proyecto para derogar las PASO e instaurar Ficha Limpia

Reforma electoral: el Gobierno envió al Senado el proyecto para derogar las PASO e instaurar Ficha Limpia
Dufume
politica

Fue luego del anuncio que efectuó el martes el presidente Javier Milei en sus redes sociales.La iniciativa deroga las primarias y deja en cada partido la decisión del criterio para la selección de candidatos.

Tras el anuncio del presidente Javier Milei, el Gobierno envió este miércoles al Senado el proyecto para eliminar las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), cambiar el régimen de financiamiento de los partidos políticos e instaurar la Ficha Limpia para que condenados en segunda instancia no puedan ser candidatos.

El texto fue enviado por la Casa Rosada al Congreso pasadas las 17 a la Cámara Alta para que empiece ahí, donde se consideran más fuertes, el debate.

El proyecto tiene 79 artículos y lleva las firmas de Milei, el jefe de gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Interior, Diego Santilli.

El artículo 19 deroga directamente las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que en las últimas elecciones habían sido suspendidas.

La selección de candidatos queda a criterio de cada partido según su carta orgánica y se reforma el Consejo de Seguimiento Electoral para incluir también a partidos distritales que no integren agrupaciones nacionales.

Es la cuarta vez que el Gobierno insiste con eliminar las PASO. La versión original de la Ley Bases incluía una reforma electoral en su primera versión que fue sustraída.

Después, en julio de 2024, insistieron con el tema. Las bancadas dialoguistas le advirtieron a los delegados de la Rosada que no aceptarían la eliminación, pero sí modificaciones. El tema quedó nuevamente frenado hasta que en noviembre iba a anunciarse finalmente en una conferencia de prensa que se terminó cancelando minutos antes porque el PRO que no estaba advertido reclamó.

El artículo 15 plantea que "no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios" las "las personas condenadas por un delito doloso".

En ese sentido aclara que se aplicará "únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos UNO (1) de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".

"En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral"

"La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente".

A su vez, prevé la creación de un Registro Público de Ficha Limpia en la Cámara Nacional Electoral.

Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, se reduce a 50 el número de ciudadanos electores del distrito que deban solicitarlo (antes eran 300) pero se les exige domicilio, DNI, declaración jurada de no afiliación a otro partido y de no ser fundador de otro partido en formación. Se les obliga contar un con sitio web oficial desde la etapa de formación.

Se mantiene como cantidad de afiliados necesarios el 0,5% del padrón electoral del distrito pero se fija un tope: aunque el distrito sea muy grande, se calcula como si tuviera 2 millones de electores. Y se le otorga el plazo máximo de 180 días para reunir las afiliaciones y es improrrogable.

Para ser reconocido como partido nacional tienen que tener el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica en 10 o más distritos (hoy se piden 5) y la suma de afiliados de todos los distritos debe representar al menos un 0,1 % del total de inscriptos en el Registro Nacional de Electores.

De acuerdo a los datos publicados por la Cámara Nacional Electoral, al 31 de marzo de 2026, contaban con personería jurídica un total de 45 partidos políticos nacionales y 714 partidos políticos de distrito.

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