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Ley de Glaciares: las claves de la reforma que reclaman los gobernadores y que se trata en Diputados

Ley de Glaciares: las claves de la reforma que reclaman los gobernadores y que se trata en Diputados
Dufume
politica

La normativa le da más poder a las provincias para determinar las áreas protegidas.También permite tareas de exploración y explotación minera en el ambiente periglaciar.

AI
  • 📜 Reforma de la Ley de Glaciares: redefine áreas protegidas y zonas para explotación minera, dando más poder a las provincias.
  • 🧭 Gobernadores podrán decidir si las zonas mineras aportan al recurso hídrico, con criterios de "función hídrica efectiva" y suelos congelados reguladores.
  • 🧰 Se incorpora el principio precautorio en la normativa.
  • ⛏️ Se autorizan actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciales que no aporten agua para la recarga de cuencas.
  • 🚫 En esas áreas siguen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la dispersión de contaminantes y la construcción de obras, salvo investigación científica o prevención de riesgos.
  • 🧪 Las actividades en glaciares y periglaciares quedarán sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); las provincias definirán qué acciones implican una alteración relevante y quedan prohibidas.
  • 🗺️ El Inventario Nacional de Glaciares será actualizado cada cinco años por IANIGLA, con datos aportados por las provincias.
  • ⚖️ Podrían surgir cuestionamientos judiciales: el artículo 124 ubica el dominio de recursos en las provincias, mientras el artículo 41 establece normas mínimas de protección ambiental a nivel Nación.
  • 💼 La reforma fue reclamada por gobernadores para desbloquear inversiones mineras, ya que la ley de 2010 bloqueaba inversiones en Norte y Cuyo bajo el régimen de incentivos (RIGI).

Con la reforma de la Ley de Glaciares que la Cámara de Diputados se apresta a aprobar, se produce una redefinición de las áreas protegidas y las zonas habilitadas para la explotación minera otorgando más poder a las provincias.

En rigor, con la modificación de la ley 26.639, aprobada en 2010 para proteger a los glaciares y a los periglaciares, los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico.

La nueva ley incorpora el “principio precautorio” y hace una redefinición de los glaciares y periglaciares, que con la antigua normativa eran consideradas como reservas estratégicas. Mientras que la modificación limita el alcance a aquellos glaciares que cumplen una “función hídrica efectiva” y a zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.

A partir de esta modificación se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

En tanto, se mantienen prohibidas, en las áreas identificadas, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias u obras industriales, la dispersión de contaminantes, y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.

Además se fija que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglacial estarán sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se aclara que las provincias serán las encargadas de determinar las actividades que impliquen una "alteración relevante" y prohibidas.

La normativa modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

El organismo tendrá que actualizar el inventario al menos cada cinco años, incluyendo datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. La cuestión es que el informe se elaborará con información que aporten las provincias.

La ley aprobada por el Congreso también podría abrir cuestionamientos judiciales porque si bien el artículo 124 de la Constitución Nacional concede que el dominio sobre los recursos naturales corresponde a las provincias, el 41 fija que la Nación debe dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Esta reforma fue reclamada por los gobernadores de las provincias con mayor interés en el desarrollo minero. Según fundamentaron, la normativa aprobada hace más de 15 años tenía bloqueadas inversiones en regiones del norte y Cuyo, en el marco del régimen de incentivo a grandes inversiones (RIGI).

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