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El Gobierno presentó un recurso en la Corte Suprema para que levante la suspensión de la reforma laboral

El Gobierno presentó un recurso en la Corte Suprema para que levante la suspensión de la reforma laboral
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Sorpresivamente, recurrió a un per saltum para que el máximo tribunal resuelva sobre el fallo que obtuvo la CGT.Lo hizo a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.

AI
  • 🔔 El Gobierno presentó un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema para pedir levantar la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral.
  • ⏱️ Busca una resolución urgente al saltar etapas judiciales y llevar el caso directamente al máximo tribunal.
  • 🏛️ La Secretaría de Trabajo, patrocinada por la Procuración del Tesoro, presentó la acción para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda.
  • ⚖️ Ojeda había dictado una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley 27.802 (la reforma laboral).
  • 📄 El escrito fue presentado este miércoles ante la Corte; la Corte no fijó plazo para responder.
  • 🔎 El documento sostiene que el recurso extraordinario federal por salto de instancia funciona como un recurso de apelación y puede tener efectos suspensivos.
  • 📜 Se solicita que la Corte declare expresamente los efectos suspensivos y restablezca la plena vigencia de la Ley 27.802.
  • 🛡️ Los abogados del Estado argumentan que es el único remedio eficaz para evitar un perjuicio irreparable y proteger el derecho federal a nivel nacional.
  • ⚖️ Se sostiene que la cautelar fue dictada por un tribunal incompetente para ese asunto, ya que el Estado debe litigar ante la jurisdicción federal.
  • 💬 Se afirma que el per saltum es necesario para obtener una resolución pronta y salvaguardar la seguridad jurídica ante una suspensión general.
  • 🗓️ En la resolución del 30 de marzo, el juez Ojeda indicó que hay peligro en la demora y que la suspensión debe ser inmediata para evitar daños irreparables.
  • 📚 Se citan antecedentes y fallos de jurisprudencia (con referencias a Fallos y a las leyes 26.854 y 27.802) para respaldar la posición de la Procuración.

Sorpresivamente, el Gobierno presentó un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema en el que pide que se levante la suspensión de más de 80 artículos clave de la reforma laboral dictada por un juez a instancias de una presentación de la CGT.

Este mecanismo permite saltear etapas judiciales intermedias y llevar el caso directamente al máximo tribunal en busca de una resolución urgente.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, llevó adelante la presentación de la Casa Rosada para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Según informaron en el cuerpo de abogados del Estado, que lidera Sebastián Amerio, el recurso extraordinario fue presentado este miércoles ante el máximo tribunal. Pero aclararon que la institución comandada por el ministro Horacio Rosatti "no tiene plazo" para responder dicho planteo.

De acuerdo al escrito, que lleva la firma del propio Amerio y del subprocurador Santiago Castro Videla, "el recurso extraordinario federal por salto de instancia participa de los caracteres específicos del recurso de apelación, con las connotaciones que lo distinguen. No podemos perder de vista que se trata, en ambos casos, de recursos de apelación, respecto de los cuales rige la regla general del art. 243 del CPCCN, según la cual el recurso de apelación ´procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea con efecto devolutivo´”.

En este marco, la presentación del Gobierno agrega que "en virtud de dicha regla, no es posible sostener en modo alguno que la sentencia cautelar apelada se encuentre firme o consentida. El Máximo Tribunal ha sostenido que la mera presentación del recurso extraordinario federal ‒hasta tanto se resuelva su concesión o rechazo‒ tiene dichos efectos respecto de la sentencia recurrida (Fallos: 316:2035; 21 317:686; 318:541, 319:1039 y 3470), máxime considerando la cuestión federal y gravedad institucional aquí invocada".

Por ello se solicita "a esa Corte que declare expresamente los efectos suspensivos del presente recurso extraordinario por salto de instancia y, consecuentemente, disponga, en esa misma providencia, la plena vigencia de la Ley N° 27.802 (la reforma laboral)".

Asimismo, los abogados del Estado argumentan que la herramienta legal adoptada "resulta el único remedio eficaz para la protección del derecho federal invocado a fin de evitar un perjuicio de imposible reparación ulterior pues se articularon todos los medios procesales disponibles para que no se torne ilusorio el derecho invocado por esta parte, pero no se ha obtenido un pronunciamiento, por lo que cada día que transcurre en vigencia la cautelar impugnada, torna absolutamente irreparable el daño que se genera a nivel nacional (Ley N° 26.854, Ley N° 27.802, Fallos 343:1096); cnfr. lo previsto por el art. 257 bis, cuarto apartado".

El documento también cuestiona el amparo dictado por el juez Ojeda en favor del planteo de la CGT que terminó frenando más de 80 artículos de la denominada "modernización laboral" impulsada por el Ejecutivo. "La medida cautelar fue dictada por un tribunal incompetente por estar dirigida contra el Estado Nacional. El Estado Nacional cuenta con la prerrogativa de litigar ante la jurisdicción federal (Fallos: 338:1517; 339:1342; 340:103)", remarcó.

Y por último los abogados de la Procuración sostienen que el per saltum se justifica en la "necesidad de una resolución pronta y expedita para restaurar de forma inmediata la plena vigencia de la Ley N° 27.802 a fin de salvaguardar y restaurar la seguridad jurídica afectada por un juez nacional que se arrogó la facultad que no posee de suspender una ley con efectos generales".

En su resolución del pasado 30 de marzo y al hacer lugar a la presentación de la CGT, el juez Ojeda consideró que ”para disipar temores, el peligro en la demora que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”.

Y añadió en el mismo sentido, según la resolución a la que accedió Clarín,que “es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.

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