Las claves del fallo contra Cristina Kirchner: lawfare, una maquinaria de corrupción y el rol central de la ex presidenta
En el fallo, los jueces sostienen punto por punto cómo tomaron la decisión de confirmar la condena.
- ⚖️ **Condena a Cristina Kirchner:** Confirmada pena de 6 años por corrupción, convirtiéndose en la primera vicepresidenta en ser sentenciada en ejercicio.
- 🛤️ **Obras viales en cuestión:** Se investigaron 51 licitaciones fraudulentas en Santa Cruz entre 2003 y 2015, beneficiando a empresas vinculadas a Lázaro Báez.
- 📜 **Complicidad de funcionarios:** Varios ex funcionarios validaron irregularidades en el proceso de licitación y ejecución de obras.
- 💰 **Defraudación al Estado:** La Cámara de Casación identificó un plan criminal que perjudicó severamente los intereses públicos.
- 📩 **Mensajes comprometedores:** Intercambios de WhatsApp entre funcionarios sugieren coordinación para encubrir la corrupción antes del fin del mandato de Kirchner.
- 📰 **Rechazo al 'lawfare':** La defensa de Kirchner fue desestimada; se afirmó que el caso fue investigado de manera independiente.
- 🔒 **Inhabilitación a perpetuidad:** La Cámara confirmó la inhabilitación de Kirchner y otros funcionarios para ocupar cargos públicos, reforzando su responsabilidad en la corrupción.
- 🌍 **Consecuencias sociales:** Se destacó que la corrupción afectó a la infraestructura pública y, por ende, a la sociedad, dejando necesidades sin atender.
- ⚠️ **Gravedad del caso:** Jueces señalaron que se trata de una de las maniobras de corrupción más graves en la historia argentina, destacando el daño a la democracia y al Estado de derecho.
Cristina Kirchner fue condenada en 2022 por hechos de corrupción. Este miércoles, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó las acusaciones que la convirtieron en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder en ser sentenciada a seis años de cárcel por no haber procurado el resguardo de los intereses del Estado: lo utilizó para beneficio personal, remarcaron los jueces. En el extenso fallo se respondió a la teoría del “lawfare”, se habló de “maquinaria de corrupción”, de “un rol central” de la ex presidenta y de “pruebas contundentes”, para explicar el criterio del máximo tribunal penal.
En este caso se analizó la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2). Los hechos juzgados refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, “en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”, señaló la Cámara de Casación.
Se pudo comprobar -indicaron en un extenso fallo los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña-, que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa. Los imputados Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, ex funcionarios de las agencias viales referidas, “operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras”, al igual que José López ex secretario de Obras Públicas.
Asimismo, se demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional “con la finalidad de concretar la ejecución de la maniobra, reafirmando el funcionamiento del circuito de irregularidades”. El objetivo fue “financiar directamente las obras viales que se le adjudicaban irregularmente a Lázaro Báez”.
Durante el análisis de la sentencia la Sala IV de la Casación se refirió al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública como “un delito federal de corrupción”.
En ese sentido, el juez Borinsky indicó que Cristina Kirchner -tal como había dicho el Tribunal de juicio-, “transgredió los deberes extrapenales” perjudicando los “intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional”.
Diferentes decretos firmados como cambios normativas en la modalidad de pago que garantizó que Lázaro Báez adquiera 51 contratos viales, exponen -según Borinsky- “el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner en el hecho juzgado”.
En ese sentido, se desestimó lo que había dicho la ex presidenta durante el juicio respecto al Jefe de Gabinete -y no el Presidente de la Nación- como responsable de ejercer la Administración General del país. Para el camarista Borinsky, las pruebas “permiten acreditar la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito”.
Bajo esa misma, su colega Gustavo Hornos determinó que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.
Sumando su voz a este análisis, el juez Barroetaveña indicó: "resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del poder ejecutivo".
En su voto, Hornos sostuvo que toda la prueba analizada debe ser ponderada en forma conglobada” con otras pruebas que se incorporaron que devuelven la dimensión de una maniobra más amplia, “un accionar tras accionar, etapa tras etapa, que permiten concluir que estamos en presencia de un organizado y perfectamente diseñado plan criminal, donde se utilizó como medio el Estado para sustraer las arcas nacionales”.
De igual manera, el camarista se refirió al caso como uno de los “hechos de corrupción más importante de la historia de nuestro país –tal vez el de mayor gravedad si se tiene en cuenta sus intervinientes, su duración en el tiempo y la compleja, entramada y planificada maniobra criminal-”.
El estudio del caso hizo foco en Cristina Kirchner. Para Borinsky, tuvo “un rol central y superlativo” respecto “al hecho ilícito; la intensidad, relevancia y pluralidad de los aportes; la magnitud del resultado; la naturaleza del delito en sí misma; los bienes jurídicos afectados, y el tenor y la extensión del hecho”, sustentan la pena de seis años de cárcel.
Asimismo, resaltó que la prueba reunida “demostró el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner en el hecho juzgado”.
También se recordaron las alertas recibidas por los servicios jurídicos al momento de suscribir el Decreto 54/2009 -ignoradas por la ex presidenta-, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz realizadas al momento de los hechos, los comprobados vínculos comerciales con Lázaro Báez y los mensajes de Whatsapp encontrados en el teléfono celular de José López, “que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito investigado”.
En este punto hizo referencia a aquellos mensajes que se intercambiaron antes de que Mauricio Macri llegara a la Casa Rosada. Al respecto, el camarista añadió: “En la etapa final de su mandato presidencial, Cristina Kirchner coordinó con López y Báez el llamado 'Plan limpiar todo'”. Así se denominó a la etapa final de Austral Construcciones como principal contratista del Estado en el sur.
En la sentencia se le dedicó un apartado a la principal defensa de Cristina Kirchner en este expediente: el lawfare.
La resolución de la Sala IV de la Casación destacó que esa tesis argumental “busca transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos y ante la sociedad toda, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”.
Al respecto se señaló que el caso Vialidad desde su etapa de instrucción a cargo del juez federal, Julián Ercolini y el fiscal Gerardo Pollicita junto a Ignacio Mahiques, hasta llegar a la instancia de juicio oral, intervinieron más de veinte funcionarios judiciales, entre magistrados y fiscales de todas las instancias de Instrucción, Cámara Federal, Tribunal Oral Federal, Cámara Federal de Casación Penal, y Corte Suprema de Justicia.
“De no haber independencia judicial, la grave maniobra de corrupción jamás habría podido ser investigada ni juzgada. Ahí podríamos comenzar a hablar de una posible conspiración política-judicial, o en los términos de la defensa ´lawfare´”, señalaron los camaristas.
La Cámara Federal de Casación Penal, instancia previa a llegar a la Corte Suprema con un reclamo, fue enfática al sostener que el móvil que daba sentido a “tan compleja maniobra de corrupción fue el beneficio que de ella obtenía, además de Lázaro Antonio Báez, Cristina Kirchner”.
Al respecto se indicó que “los incontrovertibles beneficios obtenidos por el empresario no agotan las ventajas económicas que reportó la defraudación juzgada, ya que parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex presidenta”.
Con relación a las consecuencias de la maniobra defraudatoria, se manifestó que los imputados “tomaron y gestionaron el Estado como si fuera propio”, y que los fondos aplicados al circuito de pagos irregular que benefició a Lázaro Báez, convirtiéndolo en el principal adjudicatario de obra pública vial, son “fondos que no se asignan donde corresponderían. Son necesidades sin subsanar, derechos sin atender”.
El camarista Hornos, al respecto, dijo: "Hablamos de una tragedia de la que no dimensionamos su real magnitud. Nunca sabremos cuántas personas habrán muerto por todas aquellas rutas y caminos que jamás se arreglaron ni se hicieron pero, algo que nos deja la presente investigación, es que el dinero correspondiente para arreglarlas o construirlas sí existió, pero no fue utilizado para sus fines específicos”.
Por ello señaló que la corrupción es una “tragedia que favorece a unos pocos y deja por detrás terreno desolado para muchos. Este es el real daño ocasionado con la inusitada maniobra criminal cometida por ex Presidentes de la República Argentina y algunos de sus funcionarios. Juraron desempeñar con lealtad y patriotismo el máximo cargo que un ciudadano puede alcanzar en nuestro país.
Al confirmar la inhabilitación perpetua de Cristina Kirchner y sus funcionarios para ejercer cargos públicos, los camaristas comprendieron que la medida “no luce “injusta” y “desproporcionada” (como lo planteó la defensa); motivo por el cual, rechazó también esa crítica, convalidando la sanción mencionada”, expresó Borinsky.
Se explicó que los delitos de corrupción “además de socavar los cimientos mismos del Estado de Derecho, afectan seriamente su orden económico y financiero, por lo que, como contracara y al tratarse de un atentado al sistema democrático, surge la necesidad de un trato penal más riguroso”.
Sin embargo, a criterio de Hornos, se destacó que esa pena “no impide a los imputados resocializarse o reinsertarse en la sociedad ya que sólo los afectan en lo que se refiere al ejercicio de la función pública, la cual, merece ser resguardada de su propia corrupción”.