Alberto Fernández armó otra jugada para no declarar en la causa por violencia de género contra Fabiola Yañez
Su abogada planteó que el caso no sea tratado en los tribunales de Comodoro Py.Este miércoles el ex presidente tiene cita para su indagatoria.
Este miércoles Alberto Fernández deberá presentarse en Comodoro Py para ser indagado en la causa que inició con la denuncia de Fabiola Yañez por presuntos hechos de violencia de género. Pero al inicio de semana, su abogada Silvina Carreira presentó un escrito planteando que la causa no debe tramitar en Comodoro Py sino en el fuero Penal Contravencional de la Capital Federal, al entender que los hechos investigados se deben incluir “en las contravenciones de maltrato y hostigamiento del Código Contravencional de dicha jurisdicción”. Fuentes judiciales señalaron a Clarín que este pedido no suspende la indagatoria prevista.
La causa que inició hace más de tres meses estuvo delegada en la fiscalía de Ramiro González, quien pidió al juez federal Julián Ercolini la indagatoria de Fernández por tres delitos puntuales que concursados suman una pena de 3 a 18 años de prisión.
Cuando se realizó la primera imputación, al expresidente le atribuyeron nueve hechos de violencia ocurridos entre 2016 y comienzos de este año. En función de los mismos se lo imputó por los delitos de lesiones leves y graves, doblemente agravado por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.
Con el devenir de la pesquisa, tras una gran cantidad de medidas de prueba y las declaraciones testimoniales de una veintena de personas, el fiscal González entendió que cuenta con el cuadro probatorio suficiente para que Fernández se defienda de la acusación en su contra.
Sin embargo, la abogada defensora consideró que el caso no debe continuar en Comodoro Py.
La discusión sobre la competencia del expediente se libró al inicio del caso. De hecho, el expresidente había pedido que todo tramite en el juzgado federal de San Isidro, reduciendo el cuadro probatorio a los últimos cuatro años de su gestión presidencial y los hechos que habrían transcurrido exclusivamente en la quinta de Olivos.
Esa discusión quedó zanjada en Comodoro Py cuando la Cámara Federal de Casación Penal confirmó al juez Ercolini frente a la pesquisa. Ahora, el planteo de la abogada Carreiro refiere al fuero Contravencional y de Faltas porteño. De esta manera buscaría evitar la acusación atribuida por el fiscal González, ya que sostiene que las imputaciones por las que será indagado no son las mismas que se le habían atribuido cuando en Comodoro Py se confirmó que la causa debía tramitar allí.
“Esta vez, se peticiona la incompetencia material dado que el fuero de excepción es restrictivo y la única manera de sostenerlo sería por la calidad del sujeto que ostentó Alberto Fernández en un tramo del hecho que se le imputa”, explica el escrito.
De esta manera, solicitó la abogada, “debe analizarse si las conductas enrostradas a Alberto Fernandez en el llamado a declaración indagatoria fueron en el ejercicio de las funciones o por el contrario se dan en un contexto extraño a esa responsabilidad y por ende deben ser investigadas en el fuero ordinario o local”.
En el expediente penal hay constancia de fotos y videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.
El análisis de todas esas pruebas permitió al fiscal “acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.
Esos sucesivos actos de violencia, consideró Ramírez, ocurrieron durante "la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.
La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, amplió la fiscalía, "signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa".
Lo que señaló la acusación fiscal es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
La defensa del ex Mandatario entiende que los delitos atribuidos no son de competencia federal. Será el juez Ercolini quien dirima la discusión.