“Extrema gravedad”: una asociación empresaria pide la remoción del juez que absolvió a dirigentes de Camioneros que bloquearon una fábrica

El pedido es del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), fundada por una diputada de La Libertad Avanza. Consideran que el juez Alejandro López avaló “la comisión de delitos” al absolver a los acusados por el conflicto con una distribuidora de San Pedro.
- 🔎 MEAB presentó un pedido de jury contra el juez Alejandro López por su intervención en la absolución de siete acusados en el caso Rey Distribución, incluido Maximiliano Cabaleyro.
- ⚖️ La UIA, CAC y CAMARCO advirtieron que la resolución podría afectar la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y las condiciones para invertir.
- 🧑💼 Verónica Razzini, fundadora del MEAB y diputada de La Libertad Avanza, indicó que unas 30 empresas ya se sumaron y siguen aumentando; además acompañan a la familia propietaria de Rey Distribución.
- 💬 Razzini sostuvo que es grave que un juez avale delitos y mezcle el fuero penal con el laboral, poniendo en riesgo la institucionalidad y la confianza de los inversores.
- 🏛️ El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás absolvió a los siete acusados; la fiscalía había pedido 10 años para Cabaleyro; se determinó que no hubo pruebas de amenazas, extorsión ni bloqueo en febrero de 2021.
- 🧑⚖️ Pablo Salvatori, asesor legal del MEAB, cuestionó la sentencia por confundir tipicidad y antijuridicidad, y señaló una interpretación incorrecta del artículo 34, inciso 4, del Código Penal.
- 📚 Explicación técnica clave: tipicidad es si la conducta encaja en una figura penal; antijuridicidad es si la conducta es contraria al ordenamiento sin justificación; una autorización legal puede excluir antijuridicidad pero no tipicidad.
- 🚨 Razzini vinculó el caso a cambios legislativos en materia laboral impulsados por Milei y a restricciones a bloqueos; advirtió que el fallo podría poner en riesgo avances institucionales y la reducción de conflictos.
- 🧭 En conjunto, el MEAB busca resguardar la institucionalidad y evitar señales de inseguridad jurídica que podrían desalentar inversiones y generación de empleo.
El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) impulsa un pedido de jury contra el juez Alejandro López, quien intervino en la absolución de siete acusados, entre ellos el dirigente de Camioneros Maximiliano Cabaleyro, por el conflicto con la distribuidora Rey Distribución, de San Pedro. La entidad empresaria acusa al magistrado de avalar “la comisión de delitos”.
La Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) ya habían alertado que la resolución del juez López podría afectar la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y las condiciones necesarias para invertir.
Según contó a Clarín Verónica Razzini, fundadora del MEAB y diputada de La Libertad Avanza (LLA), unas 30 empresas de distintas partes del país participan hasta el momento de la iniciativa y se siguen sumando. La mayoría son integrantes del movimiento, que también lleva adelante acciones para acompañar a la familia propietaria de la distribuidora.
“Consideramos de extrema gravedad que este juez esté avalando la comisión de delitos y mezclando el fuero penal con el laboral. Son cosas diferentes”, afirmó Razzini. La empresaria sostiene que la resolución pone en riesgo los avances en materia de institucionalidad y envía una señal negativa a quienes invierten y generan empleo en el país.
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, que absolvió a los siete acusados tras el juicio por las denuncias de presuntas amenazas, extorsión y bloqueos contra la empresa. La fiscalía había pedido diez años de prisión para Cabaleyro. Los jueces consideraron que no se habían acreditado los hechos denunciados ni que los acusados hubieran impedido el funcionamiento de la distribuidora en febrero de 2021.
Pablo Salvatori, asesor legal del MEAB, cuestionó los fundamentos jurídicos de la sentencia. Su principal objeción apunta a la distinción entre tipicidad y antijuridicidad, dos elementos de la teoría del delito que, según expresó a Clarín, el juez habría confundido en distintos pasajes del fallo.
La tipicidad refiere a si una conducta encuadra en una figura prevista por la ley penal. La antijuridicidad, en cambio, determina si esa conducta es contraria al ordenamiento jurídico o si existe una causa que la justifica.
Salvatori considera que las conductas investigadas eran típicas y también antijurídicas, por lo que consideró incorrecta la interpretación del juez. En particular, cuestionó la referencia al artículo 34, inciso 4, del Código Penal, que contempla supuestos de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo.
También dijo que una eventual autorización legal podría excluir la antijuridicidad de una conducta, pero no su tipicidad. A su entender, el juez no distinguió correctamente ambas categorías, una cuestión que consideró especialmente grave en una sentencia penal.
Razzini vinculó el caso con los cambios legislativos impulsados durante la gestión de Javier Milei en materia laboral y con las restricciones a los bloqueos sindicales. La fundadora del MEAB afirmó que durante los últimos años hubo avances en la recuperación de la institucionalidad y en la reducción de la conflictividad, y advirtió que el fallo puede ponerlos en riesgo.

