La CGT explica los perjuicios a los trabajadores de la Reforma Laboral

La Confederación General del Trabajo enfatizó su rechazo a la iniciativa del Gobierno y saldrá a la calle el próximo jueves.
El proyecto de ley de reforma laboral enviado por el Gobierno al Congreso reduce el alcance de libertad sindical y amplía el poder de los empleadores y del Estado en perjuicio de los trabajadores. Así resulta de un documento técnico elaborado por la Confederación General del Trabajo (CGT) al que accedió Ámbito.
Para oponerse a estos cambios, el próximo jueves la CGT saldrá a la calle. El Consejo Directivo de la central acordó que hará una movilización el 18 de diciembre hacia la Plaza de Mayo, como parte de un plan de lucha que incluirá “medidas graduales” contra el Gobierno de Javier Milei.
A continuación, el análisis de los artículos del proyecto de Ley efectuado por los especialistas de la central obrera.
Artículo 2
Artículos 29, 29bis y 30
Artículo 245
Artículo 154
Artículo 228
Artículo 48
Modifica el artículo 4° de la Ley 14.250, Convenciones Colectivas de Trabajo
El proyecto establece:
Modifica el artículo 6°
Modifica el artículo 7°
La reforma elimina un párrafo esencial que legitimaba expresamente las cláusulas destinadas a fortalecer la acción sindical dentro de la empresa y en la negociación colectiva.
Se suprime el fundamento legal explícito que legitimaba las “cláusulas pro-sindicato”.
Cláusulas típicamente amparadas:
Sustituye el artículo 18° vigente
Sustituye el artículo 19° vigente
Artículos 130 y 131
Artículo 132
Disposición transitoria sobre renegociación y suspensión de ultraactividad
El análisis de la CGT plantea que la iniciativa enviada al Senado introduce “cambios sustanciales” el Régimen de Asociaciones Sindicales, contenido en la ley 23.551, la norma fundamental que estructura el modelo sindical argentino basado en la unicidad promocionada, la representación colectiva por actividad y la tutela reforzada para delegados y dirigentes.
Plantea que estos cambios se orientan a:
Artículo 20 bis (incorporado)
Se incorpora un nuevo artículo que establece:
El documento considera que el ejercicio de un derecho fundamental (reunión y actividad sindical interna) pasa a depender de la autorización del empleador, lo cual es incompatible con estándares internacionales en materia de libertad sindical.
Artículo 20 ter (incorporado)
Se amplía de manera significativa la potestad sancionatoria estatal. El catálogo es amplio y permite una interpretación extensiva que puede afectar actividades gremiales legítimas.
Artículo 23 (modificado)
Los cambios del art. 23 alteran el equilibrio institucional del sistema sindical argentino. En particular:
Artículos 29 y 30 (modificados)
Alcance jurídico
Se modifica el régimen de unicidad promocionada y se abre paso a un sistema de pluralismo competitivo dentro del ámbito de representación.
Artículo 38 (modificado)
Alcance jurídico
Se dificulta la retención automática de cuotas sindicales, clave para el financiamiento de la organización.
Artículo 44 inc. c) (modificado)
Se fija un máximo legal de 10 horas mensuales, salvo ampliación convencional.
Artículo 52
La estabilidad absoluta solo rige para:
En cambio, suplentes y congresales tienen estabilidad relativa.
La suspensión cautelar
Se amplían las causales a:
Efecto jurídico:
Se amplía la discrecionalidad judicial y empresarial para apartar a un representante sindical.
Incorporación de la figura de “liberación de tareas”
El empleador puede apartar de tareas al trabajador tutelado sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que:
Artículos 53 bis, 54 y 55 (modificados e incorporados)
El proyecto de reforma introduce:
Artículo 133 Ley Contrato de Trabajo y 38 Ley de Asociaciones Sindicales (23.551)
El sistema impone una combinación estricta de:
a) consentimiento del trabajador,
b) autorización estatal.
El cambio al art. 133 habilita estructuralmente el nuevo régimen de retención de cuotas sindicales: